ASUNTO: UP11-H-2010-000110
Solicitantes: Ciudadanos LENIS MILAGROS MARIN CORONADO y PABLO YSMAEL YANEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.020 y 7.462.148 respectivamente, residenciados la primera en la Urbanización Villas Jardín, calle 5, casa Nº D13, Municipio Peña estado, Municipio Peña estado Yaracuy y el segundo en Bolivariana 1, casa s/n, al lado de la Urbanización Villa Jardín, primera casa, Municipio Peña estado Yaracuy.
Adolescente y Niña: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de trece (13) y nueve (9) años de edad respectivamente, asistidas por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguiar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LENIS MILAGROS MARIN CORONADO y PABLO YSMAEL YANEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.020 y 7.462.148 respectivamente, residenciados la primera en la Urbanización Villas Jardín, calle 5, casa Nº D13, Municipio Peña estado, Municipio Peña estado Yaracuy y el segundo en Bolivariana 1, casa s/n, al lado de la Urbanización Villa Jardín, primera casa, Municipio Peña estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, asistido por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguiar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha once (11) de marzo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano PABLO YSMAEL YANEZ GOMEZ, aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 125,00) semanales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) mensuales, entregándoselo directamente a la ciudadana LENIS MILAGROS MARIN CORONADO, quien firmara un recibo como señal de cumplimiento; Así como también la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) por concepto de transporte de sus hijas, el pago de de las tareas dirigidas por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.120,00), de igual modo cubrir el aporte por la merienda de VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20,00) diarios, en cuanto a los gastos escolares y de decembrinos eran compartidos entre ambos padres.
El presente acuerdo entro en vigencia el día 13 de Marzo de 2010. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (22) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000110
ASC/cma.-
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