ASUNTO: UP11-H-2010-000111
SOLICITANTES: ABG. KARIN DEL VALLE LOYO, Fiscal Séptima (comisionada) del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CARMEN MERCEDES CASTILLO BASTIDAS Y ALBIS JOSE ALVARADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.389.132 Y 14.608.000 respectivamente, domiciliados la primera en la Trilla, calle principal, Casa Nro 535, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y el segundo en las Trillas, Sector las Tinajas, calle principal, casa Nro 187, cerca de la bodega, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de nueve (9), siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARMEN MERCEDES CASTILLO BASTIDAS Y ALBIS JOSE ALVARADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.389.132 Y 14.608.000 respectivamente, domiciliados la primera en la Trilla, calle principal, Casa Nro 535, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y el segundo en las Trillas, Sector las Tinajas, calle principal, casa Nro 187, cerca de la bodega, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de nueve (9), siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 08 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con sus hijos los días domingos a partir de las 8:00 Am que los buscara en el hogar materno y los retornara el mismo día a las 12 del mediodía, igualmente podrá buscarlos cualquier día de la semana en horas de la tarde y permanecer con ellos dos horas y retornarlos o podrá visitarlos en la casa materna durante este tiempo. SEGUNDO: En vacaciones escolares los niños compartirán con el progenitor en la casa paterna desde que se inicien las vacaciones hasta que finalicen y en vacaciones decembrinas compartirán con el progenitor desde que comiencen las vacaciones hasta el día 30 de Diciembre que el padre se los retornara a la madre, en carnaval y Semana Santa compartirán todos los días con el progenitor en la casa paterna. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000111
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