ASUNTO: UP11-H-2010-000113

SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO Y VANESSA CAROLINA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.591.504 Y 16.482.674 respectivamente, domiciliados el primero en Av. principal, va campo Elías, Sector Sabana de la Horca, casa Nro 103-0911, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y la segunda en Teteiba, vía Campo Elías, calle principal, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de ocho (8) meses de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORENO Y VANESSA CAROLINA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.591.504 Y 16.482.674 respectivamente, domiciliados el primero en Av. principal, va campo Elías, Sector Sabana de la Horca, casa Nro 103-0911, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y la segunda en Teteiba, vía Campo Elías, calle principal, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de ocho (8) meses de edad respectivamente, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 10 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) quincenales, comprometiéndose el progenitor a depositarlo en la cuanto de ahorro del Banco Provincial a nombre de la progenitora, quien se compromete suministrarle el número al padre para que cumpla con lo convenido. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas medicas, medicamentos, ropa, calzados, serán cubierto por los progenitores por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por los padres por mitad, es decir uno le compra la ropa del 24 y el otro la del 31. CUARTO: Dicho monto surtirá efecto a partir de la quincena del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000113