ASUNTO: UP11-H-2010-000114

Solicitantes: Ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN MARAMARA y JOEL ALEXANDER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.108.716 y 14.034.731 respectivamente, residenciados la primera en Las Tapias, Valles del Yurubí, Calle 3, rancho 181, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo Calle Principal La Villa, frente a la casa Vista Alegre, casa s/n, San Felipe estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de ocho (8), cinco (5) y tres (3) años de edad respespectivamente, asistidas por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguiar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN MARAMARA y JOEL ALEXANDER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.108.716 y 14.034.731 respectivamente, residenciados la primera en Las Tapias, Valles del Yurubí, Calle 3, rancho 181, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo Calle Principal La Villa, frente a la casa Vista Alegre, casa s/n, San Felipe estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de ocho (8), cinco (5) y tres (3) años de edad respespectivamente, asistido por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguiar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha doce (12) de marzo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JOEL ALEXANDER GONZALEZ, aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) semanales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) mensuales, entregándoselo directamente a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MARAMARA, quien firmara un recibo como señal de cumplimiento; Asimismo los gastos extras serán cubierto por mitad entre ambos padres. En cuanto a los gastos escolares y de decembrinos serán compartidos entre ambos padres.
El presente acuerdo entro en vigencia el día 20 de Marzo de 2010. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (22) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-H-2010-000114
ASC/cma.-