Asunto: UP11-J-2010-000154
SOLICITANTE: Ciudadana LUCIA TRINIDAD BLANCA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.610.642, domiciliada en la Urbanización Bicentenario, final calle Los Leones, casa Amarilla portón Marrón, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
DEFENSORA PÚBLICA: Abogada Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 26 de febrero de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana LUCIA TRINIDAD BLANCA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.610.642, domiciliada en la Urbanización Bicentenario, final calle Los Leones, casa Amarilla portón Marrón, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, asistida por la Abogada Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción del estado Yaracuy.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la LUCIA TRINIDAD BLANCA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.610.642, domiciliada en la Urbanización Bicentenario, final calle Los Leones, casa Amarilla portón Marrón, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA A, asistida por la Abogada Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción del estado Yaracuy, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponde por prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro de vida, dejados en ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano FREDDY LOURDES FERRER BLANCA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 640.401, quien se desempañaba como Jubilado del Personal Administrativo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Central de Venezuela quien fungía como Asistente Técnico Mecánico II, asimismo, se sirva autorizar para que la prenombrada ciudadana realice todos lo trámites ante las instituciones que corresponda, para cobrar cualquier beneficio que desconozca y que redunde a favor del interés de la adolescente de autos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la referida adolescente, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:55 a.m.y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.










Asunto: UP11-J-2010-000154

ASC/cma.-