ASUNTO: UP11-H-2010-000115
Solicitante Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN MARAMARA y JOEL ALEXANDER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.108.716 y 14.034.731 respectivamente, residenciados la primera en Las Tapias, Valles del Yurubí, Calle 3, rancho 181, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo Calle Principal La Villa, frente a la casa Vista Alegre, casa s/n, San Felipe estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de ocho (8), cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN MARAMARA y JOEL ALEXANDER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.108.716 y 14.034.731 respectivamente, residenciados la primera en Las Tapias, Valles del Yurubí, Calle 3, rancho 181, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo Calle Principal La Villa, frente a la casa Vista Alegre, casa s/n, San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los niños JHONDER IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de ocho (8), cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha doce (12) de marzo de 2010, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos, los fines de semana a partir del día sábado a las 7:00 a.m. hasta el día lunes que los retornará al hogar materno y a JOHANDER lo llevará al colegio, la progenitora deberá llevar a los niños al hogar de la abuela materna con su ropa y uniforme, para entregárselos al padre. SEGUNDO: El día del padre y cumpleaños de éste lo compartirá con su progenitor. TERCERO: En cuanto a la semana santa el progenitor compartirá los mismos días establecidos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir, el día 24 con su padre y el día 31 con la madre, los años sucesivos serán alternos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2010-000115
ASC/cma.-
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