JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2009-000592

En fecha 20 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por la ciudadana IRAIDA MARGARITA QUINTERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.463.210, domiciliada en la comunidad del Charito parroquia Albarico del municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN MARGOT PAREDES PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.579, actuando a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 23 de octubre de 2009, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos LIZBETH YESENIA MOLINA BASORA y RICARDO JOSE CARDENAS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.951.460 y 19.063.349 respectivamente, domiciliados ambos en el Charito frente a la escuela Teotiste de Gallegos tercera calle Marín municipio San Felipe.


Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de unas bienhechurías construidas sobre una extensión de DOCE METROS (12 mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25 mts) de fondo o sea TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Rafael Pérez, SUR: Calle 4, ESTE: casa de José Jiménez, y OESTE: Avenida 3. En un área que mide SEIS METROS (6 mts) de frente por DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12,70) de fondo, consistentes en: Una casa para habitación familiar con una habitación para sala y cocina, un dormitorio, dos baños y un lavadero. Sobre dichas bienhechurías no pesa gravamen o deuda alguna y en las mismas se ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010).

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-V-2009-000592