ASUNTO: UP11-J-2010-000096
SOLICITANTE: ANA MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.163, domiciliada en EL Guayabo municipio Veroes del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.933.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 10 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana ANA MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.163, domiciliada en EL Guayabo municipio Veroes del estado Yaracuy, asistida por el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.933, actuando en nombre propio y en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, mediante los cuales solicita se declare a la supraindicada adolescente, heredera del De Cujus ROGELIO ANTONIO MUÑOZ SANCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.599.274, fallecido ab-intestato, en fecha 20 de enero de 2009.
En fecha 17 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 11 y 12 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos PABLO ANTONIO IBARRA y YOLVY RAFAEL ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.965.577 y 13.491.512 respectivamente, residenciados el primero en la Aldea Casimiro Vásquez calle jamaica Nº 39 municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en El Guayabo sector El Cienego urbanismo El Libertador calle principal casa Nº 1 del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ROGELIO ANTONIO MUÑOZ SANCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 8.599.274, fallecido ab-intestato, en fecha 20 de enero de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000096
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