ASUNTO: UP11-V-2009-000104

Demandante: YARITZA ISABEL OLIVEROS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.727.110, residenciada en la calle Sierra Maestra, Casa S/N, al final del boulevard Clarisio Oliveros, Municipio Autónomo Veroes de este estado Yaracuy.

Demandado: JOSE LUIS MANOTA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.179.331 residenciado en el Sector Palo Quemao, casa S/N, pintada de color beige, sin rejas, cerca del consultorio de Barrio Adentro, Municipio Veroes de este estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana de YARITZA ISABEL OLIVEROS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.727.110, residenciada en la calle Sierra Maestra, Casa S/N, al final del boulevard Clarisio Oliveros, Municipio Autónomo Veroes de este estado Yaracuy y el ciudadano JOSE LUIS MANOTA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.179.331 residenciado en el Sector Palo Quemao, casa S/N, pintada de color beige, sin rejas, cerca del consultorio de Barrio Adentro, Municipio Veroes de este estado Yaracuy, lograron conciliar en la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, con relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, tal como se evidencia del acta de audiencia de sustanciación inicial de fecha 23 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano JOSE LUIS MANOTA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.179.331 residenciado en el Sector Palo Quemao, casa S/N, pintada de color beige, sin rejas, cerca del consultorio de Barrio Adentro, Municipio Veroes de este estado Yaracuy aportara a sus hijos la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 5.500,00) cada seis meses ya que el trabajo del obligado de manutención depende de la producción de unas tierras que tiene sembradas de coco y el saque de los mismos es cada seis meses. Para el mes de aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1500,00) para cubrir con los gastos que se generan por la adquisición de útiles y uniformes escolares. Para el mes de diciembre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2000,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. Dichos montos serán entregados directamente a la madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez




Asunto: UP11-V-2009-000104
ASC/cma.-