ASUNTO: UP11-H-2010-000124
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MAYERLIN CRESPO DELGADO y MIGUEL ANGEL COLMENAREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.467.189 y 17.700.008 respectivamente, domiciliados la primera en San Javier calle nueva casa N° 201 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la carretera panamericana sector El Peñón al lado de la escuela casa S/N Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de un (1) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MAYERLIN CRESPO DELGADO y MIGUEL ANGEL COLMENAREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.467.189 y 17.700.008 respectivamente, domiciliados la primera en San Javier calle nueva casa N° 201 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la carretera panamericana sector El Peñón al lado de la escuela casa S/N Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de un (1) año de edad, contenido en acta de fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, los fines de semana cuando pueda ya que se la pasa trabajando fuera del estado, llevándoselo para el hogar materno. SEGUNDO: El día del padre y cumpleaños de este lo compartirá con su progenitor. TERCERO: En cuanto a la semana santa el progenitor compartirá con su hijo previo acuerdo con la progenitora. CUARTO: Las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir, el día veinticuatro (24) con su padre y el día treinta y uno (31) con la madre, los años sucesivos serán alternos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000124
ASC/cma.-
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