ASUNTO: UP11-H-2010-000126

SOLICITANTES: ABG. MARIA CAROLINA MARQUEZ, Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos FRANCYS MERALYS ROSENDO NAVEA Y JOEL DAVID NAVEA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.306.335 Y 20.164.709 respectivamente, domiciliados la primera en el Poblado la 7, primera calle, casa Nro 23, Municipio Manuel Monge de este estado Yaracuy y el segundo en la calle el Parque Barrio Antonio José de Sucre, Casa Nro 9, Valencia, estado Carabobo.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de un (1) mes de nacida.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANCYS MERALYS ROSENDO NAVEA Y JOEL DAVID NAVEA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.306.335 Y 20.164.709 respectivamente, domiciliados la primera en el Poblado la 7, primera calle, casa Nro 23, Municipio Manuel Monge de este estado Yaracuy y el segundo en la calle el Parque Barrio Antonio José de Sucre, Casa Nro 9, Valencia, estado Carabobo en su carácter de representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de un (1) mes de nacida, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 8 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete para la alimentación de su hija antes mencionada, a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) distribuidos de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) todos los quince y últimos de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y consultas serán compartidas entre ambos progenitores, sin embargo en cuanto a la consulta del pediatra el padre aportara la cantidad de CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 40,00) todos los quince de cada mes. TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa, calzados, útiles escolares, uniformes serán cubiertos por lo progenitores por mitad. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores por mitad. QUINTO: Los montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro abierta por la madre a nombre de la niña. La madre estará obligada a entregarle el número de cuenta al padre para que este realice los respectivos depósitos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000126