ASUNTO: UP11-H-2010-000128

SOLICITANTES: ABG. MARIA CAROLINA MARQUEZ, Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MIKERD JOSE CAMPOS LOZADA Y ANDREINA LISBETH QUINTERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.822.352 Y 17.157.850 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Campo Elías, casa S/N, de color amarillo sin rejas, calle principal, la manga, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y la segunda en el Barrio Guatanquire, calle 1, entre av 2 y 3, casa S/N, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MIKERD JOSE CAMPOS LOZADA Y ANDREINA LISBETH QUINTERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.822.352 Y 17.157.850 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Campo ELias, casa S/N, de color amarillo sin rejas, calle principal, la manga, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y la segunda en el Barrio Guatanquire, calle 1, entre av 2 y 3, casa S/N, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy en su carácter de representante legales de Los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 01 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

La ciudadana ANDREINA LISBETH QUINTERO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.157.850, domiciliada en el Barrio Guatanquire, calle 1, entre av 2 y 3, casa S/N, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, manifestó ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este estado que trabaja en el Callao, estado Bolívar, y viene cada quince (15) días, por lo que le cede voluntariamente la responsabilidad de custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente a su padre de sus hijos ciudadano MIKERD JOSE CAMPOS LOZADA Y ANDREINA LISBETH QUINTERO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 16.822.352, domiciliado en el Sector Campo Elías, casa S/N, de color amarillo sin rejas, calle principal, la manga, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, y una vez que la madre culmine con su trabajo en el estado Bolívar tramitara ante la Fiscalia la modificación de la responsabilidad de custodia, el progenitor se compromete a brindarle a sus hijos los cuidados que están requieren. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000128