Asunto: UP11-J-2010-000193


SOLICITANTE: Ciudadana KARENA KARETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.548.347, domiciliada en Farriar municipio Veroes calle Bolívar casa S/N frente al Despacho del Alcalde, estado Yaracuy.

BENEFICARIOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 15 de marzo de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana KARENA KARETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.548.347, domiciliada en Farriar municipio Veroes calle Bolívar casa S/N frente al Despacho del Alcalde, estado Yaracuy, actuando en su condición de tía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA y del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA
En fecha 18 de marzo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo constar que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana KARENA KARETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.548.347, domiciliada en Farriar municipio Veroes calle Bolívar casa S/N frente al Despacho del Alcalde, estado Yaracuy, para que en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA y del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, retire los beneficios que le correspondan ante la Unidad Sanitaria, ubicada en San Felipe estado Yaracuy, asimismo, para el cobro de cualquier otro beneficio que le corresponda con ocasión del fallecimiento de su madre, ciudadana JANETH EVELIN LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.284.636, fallecida en fecha 22 de diciembre de 2009, y que redunde en interés del adolescente y niño de autos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente y niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-J-2010-000193