ASUNTO: UP11-H-2010-000072

SOLICITANTES: WANERGE ENRIQUE HERNANDEZ POLANCO Y GIANINA MILENA CORONA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.077.348 y 18.052.066, residenciados el primero en la Urb Higuerón, verdea 6, casa Nro 2, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y la segunda en el Barrio Carretera, calle 4, entre segunda y tercera avenida, casa Nro 12, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑOS: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WANERGE ENRIQUE HERNANDEZ POLANCO Y GIANINA MILENA CORONA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.348 y 18.052.066, residenciados el primero en la Urb Higuerón, verdea 6, casa Nro 2, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y la segunda en el Barrio Carretera, calle 4, entre segunda y tercera avenida, casa Nro 12, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de los niño Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA de diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abogada YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 22 de Febrero de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIAVRES FUERTES (BS 500,00) MENSUALES, para gastos de manutención, los cuales serán cancelados todos los treinta (30) de cada mes y serán entregados a la madre de los niños en la residencia del padre y la madre entregara el respectivo recibo, en el mes de Agosto el padre de los niños aportara lo que concierne a los gastos escolares, tanto los utieles escolares así como sus uniforme de cada uno de ellos, quien se los entregara a la madre de los niños, así mismo en la época decembrina, el padre aportara los gastos concernientes a los estrenos y regalo de navidad de los niños, el cual entregara todos los 20 de Diciembre de cada año. Con relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en partes iguales, es decir el 50% cuando el caso lo requiera, debiendo presentar la madre los récipes o informes médicos, al padre de los niños, y el mismo reintegrará a la madre la parte que le corresponde con ocasión a los gastos; el acurdo comenzara a cumplirse a partir del 22/02/10, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas




ASUNTO: UP11-H-2010-000072