Asunto: UP11-J-2010-000055


SOLICITANTE: Ciudadana MUSY MIRETA MARTINEZ ARRUNATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.320, domiciliada en la Av. Cedeño con calle 3 Urb. Ruiz Pineda sector Piedra Grande casa N° 8 municipio Independencia del estado Yaracuy.


BENEFICIARIO:
Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, asistido por la abogada YEGLIS M. MONCADA MARTINEZ, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 26 de enero de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana MUSY MIRETA MARTINEZ ARRUNATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.320, domiciliada en la Av. Cedeño con calle 3 Urb. Ruiz Pineda sector Piedra Grande casa N° 8 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, asistido por la abogada YEGLIS M. MONCADA MARTINEZ, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 29 de enero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 55 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, y certificada por Secretaría en fecha 26 de febrero de 2010.

Al folio 58 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MUSY MIRETA MARTINEZ ARRUNATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.320, domiciliada en la Av. Cedeño con calle 3 Urb. Ruiz Pineda sector Piedra Grande casa N° 8 municipio Independencia del estado Yaracuy, para que en representación de su hijo, el adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda con ocasión al dinero dejado en una cuenta bancaria personal en el Banco de Venezuela por el ciudadano ANTONIO RAFAEL ARISMENDI MARTINEZ, quien era su abuelo, asimismo, se sirva autorizar para que cobre cualquier otro beneficio a favor del referido adolescente, dejado con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano JUAN BAUTISTA ARISMENDI ACOSTA, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 10.862.413, fallecido en fecha 31 de agosto de 2003, y por último, se sirva autorizar a realizar los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar cualquier beneficio que desconozca y redunde en favor de su hijo.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-J-2010-000055