ASUNTO: UP11-V-2009-396.



Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ESTHER GISELA SEIJAS RODRIGUEZ e IVAN RAMON MEDINA VALLES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.160.012 y 5.457.816 respectivamente, domiciliados en la Urb. San José, transversal Nro 4, Nro 16-4B Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan la Adopción Conjunta de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA de conformidad con el artículo 406, 407 y 411 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en fecha 23 de Junio del año 2002 y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde los primeros días de nacida y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de siete (7) años de edad y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de siete (7) años de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos ESTHER GISELA SEIJAS RODRIGUEZ e IVAN RAMON MEDINA VALLES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.160.012 y 5.457.816 respectivamente, domiciliados en la Urb. San José, transversal Nro 4, Nro 16-4B Municipio San Felipe de este estado, para que ejerza la custodia de la niña antes identificada, quien los tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiéndole copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Marzo de 2010.

La Jueza,


Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se público y registro la decisión.

La Secretaria



Abg. Reina Villegas


ASUNTO. UP11-V-2009-396