ASUNTO: UP11-H-2010-000075

SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos YERIKA YASMIN OROPEZA BARBOZA Y RODOLFO MANUEL MOSQUERA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.698.000 Y 15.008.322 respectivamente, residenciados la primera en Carbonero, calle 1, entre 2 y 3, a una cuadra de la Escuela Municipio Veroes estado Yaracuy, y el segundo en Valencia Urb popular Las Flores, calle libertad, casa Nro A-1, estado Carabobo.

NIÑAS: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (9) y siete (7) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YERIKA YASMIN OROPEZA BARBOZA Y RODOLFO MANUEL MOSQUERA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.698.000 Y 15.008.322 respectivamente, residenciados la primera en Carbonero, calle 1, entre 2 y 3, a una cuadra de la Escuela Municipio Veroes estado Yaracuy, y el segundo en Valencia Urb popular Las Flores, calle libertad, casa Nro A-1, estado Carabobo en su carácter de representante legales de las niñas Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de nueve (9) y siete (7) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 22 de Febrero de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas antes nombradas cuando el desempeño laboral se lo permita ya que reside en valencia. SEGUNDO: Asimismo, los días feriados y puentes festivos serán compartidos por los padres por mitad y de manera alterna. TERCERO: El día del padre, así como el cumpleaños de este compartirá con su papá. CUARTO: De igual modo el progenitor compartirá con su padre las vacaciones escolares, por mitad distribuidas de manera semanal para que no pierdan contacto con su madre, asimismo las vacaciones decembrinas serán compartidas por mitad entre los padres siendo alternas los años sucesivos. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas




ASUNTO: UP11-H-2010-000075