ASUNTO: UP11-J-2009-000430

En fecha 4 de agosto de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ANA MARIA LOPEZ KIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.475, domiciliada en la calle 8 entre avenidas 2 y 3 sector Sabanita Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, asistida por la abogada MARICELA BLANCO L., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 30.643, actuando a favor de sus hijos, los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA
En fecha 7 de agosto de 2009, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ROBERTO JOSE OVIEDO CARO y JESUS ARTURO RUIZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.355.290 y 16.260.495 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Cedeño Urb. Los Castores casa S/N San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal San Miguel casa S/N La Independencia del estado Yaracuy, relativas a la presente causa.

Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , sobre una casa ubicada en la calle 8 entre avenidas 2 y 3 sector Sabanita, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, construida en un lote de terreno de origen municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) aproximadamente, y que tiene las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de platabanda, distribuida así: Sala, cocina, comedor, baño, corredor en la parte del frente, lavadero, solar cercado de bloques de concreto, jardinera de hierro, porche, tres (3) habitaciones, puertas de hierro, ventanas con protectores de hierro, anexo al inmueble existe un local comercial, cuya área de construcción general mide CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2) aproximadamente, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa de Jenny Yépez; SUR: Nicolás Medina; ESTE: María Parra y Oeste: Calle N° 8. En dichas bienhechurías, materiales de construcción y mano de obra se han invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010).

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-V-2009-000430