Asunto: UP11-J-2010-000059


SOLICITANTE: Ciudadana ANGELA DEL CARMEN TUA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.496, domiciliada en la Comunidad de Guabina calle principal casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.702.


BENEFICIARIOS: Los niños y los adolescentes Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 28 de enero de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana ANGELA DEL CARMEN TUA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.496, domiciliada en la Comunidad de Guabina calle principal casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy, asistida por la abogada JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.702, actuando a favor de sus hijos, los niños, y los adolescentes

En fecha 2 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 49 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 50 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, y certificada por Secretaría en fecha 24 de febrero de 2010.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.496, domiciliada en la Comunidad de Guabina calle principal casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy, para que en representación de sus hijos, los niños, y los adolescentes Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, proceda a abrir cuenta bancaria con la finalidad de cobrar de beneficios a favor de sus hijos, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano CARLOS MANUEL SOLORZANO SEQUERA, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 11.650.132, y quien falleció en fecha 17 de junio de 2008.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños y adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,



Asunto: UP11-J-2010-000059