ASUNTO: UP11-V-2009-000164

DEMANDANTE: RAFAEL ANDRES DOMINGUEZ CAIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.261.269 y domiciliado en la calle 10, prolongación 19 de Abril, Casa S/N, Las Tapias, Sector El Rinconcito, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

DEMANDADA: JOHANA ANAIS PINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.303.120 y domiciliada en la Primera Av., calle 5, al lado de las Gruas Mon, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑOS: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, cinco (5) y tres (3) años de edad

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 03 de Junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano RAFAEL ANDRES DOMINGUEZ CAIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.261.269 y domiciliado en la calle 10, prolongación 19 de Abril, Casa S/N, Las Tapias, Sector El Rinconcito, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de los niños, cinco (5) y tres (3) años de edad solicitud realizada ante la Defensa Publica Segunda de este estado Yaracuy en contra de la ciudadana JOHANA ANAIS PINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.303.120 y domiciliada en la Primera Av., calle 5, al lado de las Gruas Mon, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, mediante el cual solicita que se le acuerde un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija.

En fecha 9 de junio de 2009, se admitió la presente causa, se acordó tramitarla de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en el Capitulo IV del Titulo IV de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, mediante la cual se ordeno notificar mediante boleta a la ciudadana JOHANA ANAIS PINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.303.120 y domiciliada en la Primera Av., calle 5, al lado de las Gruas Mon, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a fin de que compareciera a conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Al folio 14 del asunto, riela boleta de notificación de la ciudadana JOHANA ANAIS PINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.303.120 y domiciliada en la Primera Av., calle 5, al lado de las Gruas Mon, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y certificada por Secretaria en fecha 16 de Septiembre de 2009.

En fecha 28 de Enero de 2010, cursa al folio 20 donde la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 3 de Febrero de 2010, este Tribunal fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 04 de Marzo de 2010, a las 9:00 m., de conformidad con el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, con la advertencia de que por tratarse esta causa a un procedimiento relativo a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, sería obligatoria la presencia personal de las partes, pudiendo comparecer sin asistencia de abogados, y en caso de que el demandante no compareciera personalmente o mediante apoderado a la fase de mediación de la audiencia preliminar se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de quien incompareciere fuere la parte demandada, se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra.

Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de la fase de mediación, de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano RAFAEL ANDRES DOMINGUEZ CAIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.261.269 y domiciliado en la calle 10, prolongación 19 de Abril, Casa S/N, Las Tapias, Sector El Rinconcito, Municipio San Felipe, estado, no siendo así la de la parte demandada ciudadana JOHANA ANAIS PINO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.303.120 y domiciliada en la Primera Av., calle 5, al lado de las Gruas Mon, Municipio San Felipe, estado Yaracuy se debe aplicar la sanción del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que se declaro desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, quien Juzga decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, a la parte que los produjo y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg.


ASUNTO: UP11-V-2009-000164