ASUNTO: UP11-H-2010-000076
SOLICITANTES: EMERIS MOLLEDA y GREYSI MARIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.768.803 y 18.547.676 respectivamente, residenciados en la Av cedeño, Edif Santa María, Piso, 1, Apto Municipio Independencia estado Yaracuy y la segunda Las Flores S/N, calle Principal Municipio Cocorote de este estado Yaracuy.
NIÑOS: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de tres (3) y un (1) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EMERIS MOLLEDA y GREYSI MARIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.803 y 18.547.676 respectivamente, residenciados en la Av cedeño, Edif Santa María, Piso, 1, Apto Municipio Independencia estado Yaracuy y la segunda Las Flores S/N, calle Principal Municipio Cocorote de este estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de tres (3) y un (1) año de edad, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación Regional “El niño Sion” de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 12 de Febrero de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs 250,00) mensual los cuales serán comprados en alimentos mediante lista que hará la madre esta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesite sus hijos en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de Diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de sus hijos. CUARTO: En referencia los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, además los gastos extras que se ocasiones durante el año escolar. Dicho acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 12-02-2010.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos poniéndose de acuerdo telefónicamente con la madre. Los padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con sus hijos. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. TERCERO: En relación a las fiestas del mes de Diciembre los niños compartirán con su madre 24 y 25 del 2010 y con el padre 31 de Diciembre retirándolos a la madre a las 8:00am de la casa de la madre y 01 de Enero de 2011 entregándolo a la madre a las 7:00pm, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. Esta clausula rige para el año 2010. CUARTO: En relación al día del padre y la madre de los niños deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día del cumpleaños de los niños lo disfrutara con ambos en su fiesta o de mutuo acuerdo entre las partes. El padre solicita que la madre este en contacto por vía telefónica, para su tranquilidad para saber cómo están los niños y como se encuentran así mismo ambos padres nos comprometemos a notificarse en caso de salir del estado Yaracuy con los niños, y el sitio donde estarán para tranquilidad de ambos padres, así mismo el padre se compromete a notificarle a la madre de cualquier eventualidad con respecto a sus hijos para su tranquilidad mientras los niños estén bajo sus cuidados, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
|