ASUNTO: UP11-H-2010-000078
SOLICITANTES: JUAN JOSE ALVAREZ Y LIZ VELASQUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.262.065 y 15.702.434 respectivamente, residenciados el primero en la Av Falcón, Nro 78, Sector La Ceibita, Municipio La Trinidad de este estado Yaracuy y la segunda en la 5ta Av, entre calles 31 y 32, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑO:, Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN JOSE ALVAREZ Y LIZ VELASQUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.262.065 y 15.702.434 respectivamente, residenciados el primero en la Av Falcón, Nro 78, Sector La Ceibita, Municipio La Trinidad de este estado Yaracuy y la segunda en la 5ta Av, entre calles 31 y 32, Municipio Independencia estado Yaracuy en su carácter de representante legal del niño Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de dos (2) años de edad, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación Regional “El niño Sion” de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 03 de Febrero de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs 300,00) mensual los cuales serán serán comprado en alimentos y entregado a la madre los días 20 y 6 de cada mes. La madre se compromete a emitir recibo de haber recibido dicha obligación. El padre manifiesta que de tener más posibilidades le dará más, pero la madre informa que sea comprado en ropa o juguete, no recibirá dinero en efectivo. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesite su hija en un 50% cada uno. En relación a la clausula el padre manifiesta que el niño está asegurado por su trabajo del cual puede hacer uso cuando o amerite el niño. TERCERO: En cuanto a los estrenos de Diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hijo. Dicho acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 03-02-2010.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cuatro horas diarias en los días que tenga libre de su trabajo por cuanto es Agente Policial y tiene límite de horario. El niño será entregado personalmente por la madre al padre o poniéndose de acuerdo ya que ambos tienen limite de horario. Los padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con sus hijos. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. TERCERO: En relación a las fiestas del mes de Diciembre ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. CUARTO: En relación al día del padre y la madre del niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día del cumpleaños del niño lo disfrutara con ambos en su fiesta o de mutuo acuerdo entre las partes. El padre solicita que la madre este en contacto por vía telefónica, para su tranquilidad para saber cómo está el niño y como se encuentra así mismo ambos padres nos comprometemos a notificarse en caso de salir del estado Yaracuy con el niño, y el sitio donde estarán para tranquilidad de ambos padres, así mismo el padre se compromete a notificarle a la madre de cualquier eventualidad con respecto a su hijo para su tranquilidad mientras el niño esté bajo sus cuidados, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-H-2010-000078
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