ASUNTO: UP11-J-2010-000106
PARTES SOLICITANTES: FRANKLIN EUGENIO, JOSE DARIO, YOLIBERTH MARIA BELLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.022.518, 12.935.386 y 15.597.867 respectivamente, asimismo, la ciudadana RUMUALDA GEREMIAS MARTINEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.884.377, actuando en representación de la niña MILDRED YULIANNY BELLO MARTINEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA AMAYA VARELA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.041.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 11 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por los ciudadanos FRANKLIN EUGENIO, JOSE DARIO, YOLIBERTH MARIA BELLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.022.518, 12.935.386 y 15.597.867 respectivamente, asimismo, la ciudadana RUMUALDA GEREMIAS MARTINEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.884.377, actuando en representación de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA asistidos por la abogada MARIA EUGENIA AMAYA VARELA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.041, mediante el cual solicita se les declare herederos a los del ciudadano PEDRO CELESTINO BELLO ARANGUREN, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.482.490, fallecido ab-intestato en fecha 24 de septiembre de 2008.
En fecha 18 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA KARINA VARELA TERAN y MARIA DE JESUS URBINA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.347.843 y 18.502.799 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle 21 entre carreras 10 y 9 casa S/N municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la carrera 8 entre calles 9 y 10 municipio Peña del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos FRANKLIN EUGENIO, JOSE DARIO, YOLIBERTH MARIA BELLO ALVARADO, y a la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO CELESTINO BELLO ARANGUREN, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.482.490, fallecido ab-intestato, en fecha 24 de septiembre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000106
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