ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000027
UH06-X-2010-000025


DEMANDANTE: MARIA COROMOTO RODRIGUEZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.285.299, domiciliada en la comunidad de Bucaral vía Tierra Fría a 200 metros de la escuela, zona alta del municipio Bolívar del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: REBECA ALEJANDRA CABRERA PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.300.

DEMANDADO: WILLIAMS ALBERTO TOVAR ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.284.497, domiciliado en el sector Lomas de León del Barrio La Carucieña calle Alí Primera con carrera 2 a dos (2) cuadras del Destacamento de la Guardia Nacional, de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara.

NIÑOS: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (9), siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal segunda, presentada por la ciudadana: MARIA COROMOTO RODRIGUEZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.285.299, domiciliada en la comunidad de Bucaral vía Tierra Fría a 200 metros de la escuela, zona alta del municipio Bolívar del estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio REBECA ALEJANDRA CABRERA PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.300, en contra del ciudadano WILLIAMS ALBERTO TOVAR ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.284.497, domiciliado en el sector Lomas de León del Barrio La Carucieña calle Alí Primera con carrera 2 a dos (2) cuadras del Destacamento de la Guardia Nacional, de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal segunda, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 15 de octubre de 1998; indica que durante la relación procrearon tres (3) hijos de nombres Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (9), siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, habiendo establecido la demandante a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos e cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, y cada quince (15) días podrán pasar el fin de semana con su padre.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada la capacidad económica del padre, se fija provisionalmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, asimismo, sufragará el cincuenta por ciento (50%) del monto a gastar por concepto de útiles escolares para el inicio escolar, tomando en cuenta el listado de útiles que entrega la escuela a los padres y representantes.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg.
En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg.
ASUNTO: UH06-X-2010-000025