ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000042
UH06-X-2010-000031


DEMANDANTE: YELITZA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.076.634, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.120.

DEMAMDADO: HECTOR JOSE TOBIA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 11.646.818 de este domicilio.

NIÑA: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de un (1) año de edad.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal tercera, presentada por la ciudadana: YELITZA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.076.634, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.120, en contra del ciudadano HECTOR JOSE TOBIA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 11.646.818 de este domicilio, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 18 de Febrero de 2.005; indica que durante la relación procrearon una (1) hija de nombre Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de un (1) año de edad, habiendo establecido el demandante a favor de su hija lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos YELITZA VALERA y HECTOR JOSE TOBIA ZAMORA, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será un régimen abierto como siempre ha sido, es decir el padre informara a la madre los días en que visitara a la niña y cuál será el horario.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00). Este monto de dinero será para cubrir los gastos médicos, alimenticios y educacionales aso como cualquiera otra actividad recreativa de la niña. Dicho monto de dinero será aumentado anualmente y proporcionalmente sobre la base de la inflación existente en nuestro país e igualmente abrirá un cuanta de ahorros para tal fin. En el mes de Diciembre de cada año, depositara la cantidad extra de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) por concepto de aguinaldo. En cuanto a los útiles escolares no se fijan ya que la niña no tienen edad escolar.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO



La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg.





ASUNTO: UH06-X-2010-000031