ASUNTO: UP11-H-2010-000080
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MAIRET CLEDIMAR CHIRINOS RODRIGUEZ E IVAN LEONARDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.666.982 y 11.647.113 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector San Jose, calle 12, entre av 20 y 21, Casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy y el segundo en el callejón 2, la Encrucijada, detrás del cementerio, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy.
NIÑOS: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de once (11), nueve (9) y siete (7) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAIRET CLEDIMAR CHIRINOS RODRIGUEZ E IVAN LEONARDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.666.982 y 11.647.113 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector San José, calle 12, entre av 20 y 21, Casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy y el segundo en el callejón 2, la Encrucijada, detrás del cementerio, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de once (11), nueve (9) y siete (7) años de edad respectivamente, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 01 de Febrero de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana, en el hogar paterno, no obstante cuando la progenitora requiera salir con sus hijos los fines de semana ambos padres se pondrán de acuerdo. SEGUNDO: De igual manera los niños compartirán con su progenitor el día del padre. TERCERO: En cuanto a los días festivos los progenitores se pondrán de acuerdo para que el padre comparta con sus hijos, así como las fechas decembrinas, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-H-2010-000080
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