ASUNTO: UP11-H-2010-000081
SOLICITANTES: MELVIN JOSUE DEVIEZ YUSTY Y MERLIS YOEMIR GUERE DEVIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.798.706 y 15.964.727 respectivamente, residenciados el primero en la Av 11, entre calles 3 y 4, barrio La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y la segunda final calle 7, Pueblo nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy.
NIÑOS: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de diez (10), siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MELVIN JOSUE DEVIEZ YUSTY Y MERLIS YOEMIR GUERE DEVIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.798.706 Y 15.964.727 respectivamente, residenciados el primero en la Av 11, entre calles 3 y 4, barrio La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y la segunda final calle 7, Pueblo nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy en su carácter de representante legal de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de diez (10), siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Reinaldo Gómez, en su Carácter de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 25 de Febrero de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
La ciudadana MERLIS YOEMIR GUERE DEVIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros.15.964.727, residenciada final calle 7, Pueblo nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado, manifestó que cede la Responsabilidad de Custodia de sus hijos Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de diez (10), siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente, a su padre ciudadano MELVIN JOSUE DEVIEZ YUSTY, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 14.798.706 residenciado en la Av 11, entre calles 3 y 4, barrio La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, quien tiene a sus hijos bajo sus cuidados, asimismo el ciudadano antes mencionado, acepta la Cesión que le realiza la madre de sus hijos, se deja constancia que la madre de los niños, compartirá con ellos cuando estén en casa de su abuela materna un fin de semana compartido que se informara con anticipación al padre de los niños. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 25 de Febrero de 2010, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-H-2010-000081
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