TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
DE SAN FELIPE
San Felipe, 8 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-000141
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos EDDA CARUTA DE DI BATTISTA, SERGIO DI BATTISTA CARUTA, LOREDANA DI BATTISTA CARUTA, MARIA ELENA DI BATTISTA CARUTA (Difunta) representada por sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados a su vez por el PROTUTOR ciudadano SANDRO ANTONIO DI BATTISTA CARUTA, quien actúa también en nombre propio y ARMANDO GABRIEL DI BATTISTA CARUTA.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA LILIANA YOUNES DE ZARGOSCAK, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.095.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por los ciudadanos EDDA CARUTA DE DI BATTISTA, SERGIO DI BATTISTA CARUTA, LOREDANA DI BATTISTA CARUTA, MARIA ELENA DI BATTISTA CARUTA (Difunta) representada por sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados a su vez por el PROTUTOR ciudadano SANDRO ANTONIO DI BATTISTA CARUTA, quien actúa también en nombre propio y ARMANDO GABRIEL DI BATTISTA CARUTA, mediante el cual solicitan se declare a los ciudadanos y niños supramencionados, herederos del ciudadano ARMANDO DI BATTISTA D´AMICO, quien era titular de la cédula de identidad N° E-642.977, fallecido ab-intestato en fecha 26 de octubre de 2009.
En fecha 25 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos MAURA YAMILETH LOPEZ CASTRO y STEFANIA SURITA FEDERICA MILAGRO DE FATIMA ZAGORSCAK YOUNES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.078.588 y 16.481.104 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. La Patria entre 5ta y 6ta Av. Edif. Altavista Piso 1 Apto. 2 San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en La Patria cruce con sexta avenida Edif. Younes Piso 1 Apto. 1 San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos EDDA CARUTA DE DI BATTISTA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro 10.856.596, SERGIO DI BATTISTA CARUTA, LOREDANA DI BATTISTA CARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, 7.550.222 y 7.908.374 respectivamente y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en representación de su madre la De Cujus, MARIA ELENA DI BATTISTA CARUTA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 7.915.871, y a los ciudadanos SANDRO ANTONIO DI BATTISTA CARUTA y ARMANDO GABRIEL DI BATTISTA CARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.854.351 y 11.653.258 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMANDO DI BATTISTA D´AMICO, quien era titular de la cédula de identidad N° E-642.977, fallecido ab-intestato en fecha 26 de octubre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000141
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