ASUNTO: UP11-J-2010-000135

SOLICITANTE: Ciudadana KARENA KARETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.548.347, domiciliada en Farriar municipio Veroes calle Bolívar casa S/N frente al Despacho del Alcalde, estado Yaracuy.

BENEFICARIO: El adolescente y del niño Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 19 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana KARENA KARETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.548.347, domiciliada en Farriar municipio Veroes calle Bolívar casa S/N frente al Despacho del Alcalde, estado Yaracuy, en su condición de tía del adolescente y del niño Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se declare al adolescente y niño supraindicados, herederos de la ciudadana JANETH EVELYN LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.284.636, fallecida ab-intestato en fecha 22 de diciembre de 2009.

En fecha 24 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ELSI COROMOTO GUEVARA y FREDY RAMON COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.371.775 y 3.910.957 respectivamente, residenciados la primera en Guama calle principal Tocrón casa S/N municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 9 casa S/N Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente, y al niño ANDERZON Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JANETH EVELYN LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.284.128, fallecida ab-intestato en fecha 22 de diciembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000135