REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2007-000163
Partes solicitantes: REINA ALEJANDRA GIMENEZ PLANCHEZ y ANDERSON WILLIAM ZAMBRANO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.235.989 y 17.700.628, respectivamente, residenciados en la calle 35 entre avenidas 8 y 9, casa S/N, la Independencia, la primera y en la carretera panamericana, sector el paují, empresa ILAFECA, San Felipe, el segundo, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 18 de abril de 2007, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de solicitud de Régimen de Visitas, actualmente régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos REINA ALEJANDRA GIMENEZ PLANCHEZ y ANDERSON WILLIAM ZAMBRANO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.235.989 y 17.700.628, respectivamente, residenciados en la calle 35 entre avenidas 8 y 9, casa S/N, la Independencia, la primera y en la carretera panamericana, sector el paují, empresa ILAFECA , San Felipe, el segundo, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) quien se encuentra asistido por la abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, quienes solicitan se decrete régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23 de Abril de 2007, se admitió la demanda, se libró boleta de citación a los ciudadanos REINA ALEJANDRA GIMENEZ PLANCHEZ y ANDERSON WILLIAM ZAMBRANO CARDENAS, se solicitó los Informes respectivos a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, y se notificó a la Fiscal Sétimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, acordándose la notificación de las partes.
Al folio 16 del presente expediente consta oficio remitido al tribunal de protección a la suprimida sala 1 por los miembros del equipo multidisciplinario, mediante el cual informan que los ciudadanos REINA ALEJANDRA GIMENEZ PLANCHEZ y ANDERSON WILLIAM ZAMBRANO CARDENAS, asistieron a una cita y luego no asistieron habiéndose trasladado al lugar del domicilio del padre del niño, sin lograrse su ubicación, por cuanto ya no trabajaba en ese lugar.
Al folio 26 del expediente, riela diligencia presentada por la solicitante mediante la cual desiste del presente procedimiento alegando para ello que desconoce el paradero del padre de u hijo, para tal acto se hace asistir por la defensora publica abg. ADIBY ABDEL.
Vista la declaración de la ciudadana REINA ALEJANDRA GIMENEZ PLANCHEZ, se acordó notificar al ciudadano ANDERSON WILLIAM ZAMBRANO CARDENAS, quien una vez notificado no compareció por ante este Tribunal a manifestar su situación con respecto al régimen reconvivencia familiar y por cuanto quien juzga considera conveniente resolver el presenta asunto.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la declaración de la ciudadana REINA ALEJANDRA GIMENEZ PLANCHEZ y verificada la incomparecencia del ciudadano ANDERSON WILLIAM ZAMBRANO CARDENAS, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado en esta causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Igualmente se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de que se deje sin efecto la elaboración del informe solicitado en fecha 23 de Abril de 2007. Líbrese oficio. En San Felipe, once (11) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:10 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS.
Asunto: UH05-V-2007-0000163
AMLM/
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