REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑOSS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Marzo de 2010
199º y 151º
Asunto: UH05-V-2005-000022
Parte Actora: MARIA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.509.901, domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana 12, Casa Nº 22, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Parte Demandada: DAYANA YOSELLI GONZALEZ Y LUIS FELIPE CORONEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.946.861 Y 7.594.404, domiciliados la primera en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana 11, Casa Nº 4, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana N-5, Casa Nº 3, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) y diez (10) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 20 de Junio de 2005 se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana MARIA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.509.901, domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana 12, Casa Nº 22, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de la Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente. En beneficio de la solicitante. En contra de los ciudadanos, DAYANA YOSELLI GONZALEZ Y LUIS FELIPE CORONEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.946.861 Y 7.594.404, domiciliados la primera en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana 11, Casa Nº 4, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana N-5, Casa Nº 3, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padres biológicos de los Niños de autos.
En el escrito manifiesta que los niños de autos, vivían con su madre biológica, pero esta los maltrataba física y verbalmente, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no quiere compartir con su progenitora, mostrándose temeroso al verla. La abuela materna los tiene bajo sus cuidados, le ha comunicado al padre biológico lo que esta ocurriendo y no ve reacción favorable ante tal situación.
El escrito fue admitido en fecha 28 de Junio de 2005; se acordó emplazar a los padres biológicos de los niños de autos, se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y se acordó oír a la abuela materna.
El 28 de junio de 2005, se acordó la colocación familiar (temporal) de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo los cuidados de la ciudadana MARIA VIELMA (abuela materna).
ETAPA PRELIMNAR
FASE DE SUSTANCIACION:
En fecha, 08 de diciembre de 2009, se realizó la audiencia de sustanciación, la parte demandante MARIA VIELMA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, así mismo se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada DAYANA YOSELLI GONZALEZ SANCHEZ ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS FELIPE CORONEL, en su condición de padre de los Niños de autos, asimismo deja constancia la comparecencia de la abg. Karin del Valle Loyo, Fiscal Séptima Comisionada, la jueza de sustanciación materializo las pruebas presentadas oportunamente por la Fiscal, se acordó ratificar el oficio dirigido al equipo Multidisciplinario donde se le solicito realizar informe integral, en consecuencia se prolonga la audiencia de Sustanciación a fin de la materialización de la prueba del Informe Integral. En fecha 25 de enero de 2010 se realiza la audiencia de sustanciación, se deja constancia la comparecencia de la abg. Karin del Valle Loyo, Fiscal Séptima Comisionada, quien representa judicialmente a los Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se deja constancia de la comparecencia de el ciudadano LUIS FELIPE CORONEL, en su condición de padre de los Niños de autos, la parte demandante MARIA VIELMA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, así mismo se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada DAYANA YOSELLI GONZALEZ SANCHEZ ni por si, ni por medio de apoderado judicial. La jueza materializando la prueba faltante como lo es el informe integral y por cuanto se cumplió con los extremos de ley se dio por concluida la fase de sustanciación y consideró que hay suficientes elementos de convicción remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La parte demandada DAYANA YOSELLI GONZALEZ Y LUIS FELIPE CORONEL SANCHEZ no compareció a contestar la demanda ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS
La audiencia de juicio fue celebrada en fecha veintiséis (26) de Febrero del 2010 a la cual compareció, la abogada Maria Carolina Márquez Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial en su carácter de representante judicial de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deja constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA VIELMA, en su condición de abuela materna, de igual forma compareció la parte demandada el ciudadano LUIS FELIPE CORONEL SANCHEZ, en su carácter de padre de los niños, en ella quedó probado que:
Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada la ciudadana DAYANA YOSELLI GONZALEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Procede quien decide a valorar las pruebas de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, respecto de la acción propuesta, quedando determinado lo siguiente:
.- En relación a la Partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el Nº 834 de fecha 23 de julio de 1.997, cursante al folio 3 del expediente; mediante la cual queda establecida la filiaron entre el niño y sus padres biológicos, se aprecia y se le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
.- En cuanto a la Partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el Nº 582 de fecha 16 de junio de 1.999, cursante al folio 4 del expediente; mediante la cual queda establecida la filiaron entre la niña y sus padres biológicos, se aprecia y se le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
.- En relación a la Colocación Familiar Provisional, otorgada por el suprimido tribunal de protección de este estado, a la ciudadana MARIA VIELMA, abuela materna de los niños de autos, en fecha 28 de junio de 2005, cursante al folio 10 expediente; por ser emanado por un órgano competente para ello, se aprecia y se le concede pleno valor probatorio como documento administrativo. Y así se decide.
.- Con relación al Oficio remitido por la abogada Rosmary Ceballos del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal donde informan que en fecha 29 de septiembre del presente año, los ciudadanos MARIA VIELMA, fueron convocados por ante el referido equipo multidisciplinario los cuales no se presentaron, cursante al folio 53 del expediente; se aprecia mas no se valora por no aportar ningún elemento para la resolución del presente asunto. Y así se decide.
.- En relación a el Resultado del Informe Integral, practicado a la ciudadana MARIA VIELMA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no se efectuó la evaluación de la ciudadana DAYANA GONZALEZ, madre de los niños de autos, ya que se conoció que la misma reside en la ciudad de Caracas, por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, que consta a los folios del 82 al 95 del expediente; se aprecia y se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, contempla el derecho que tienen los niños, Niños y adolescentes a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en atención a un principio fundamental como lo es el Interés Superior del Niño y Adolescente de autos a permanecer con personas capaces de brindarle el afecto y las condiciones que necesita para su desarrollo integral, y asegurarle un pleno desarrollo intelectual, afectivo, material, moral y estable.
En efecto lo que busca la Colocación Familiar, es brindar al niño, niñas o adolescente un medio familiar, en que pueda ser criado como un miembro más de la misma.
Ahora bien, se evidencia de los autos, que la Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES está viviendo con la ciudadana MARIA VIELMA, ya que la madre biológica los maltrata tanto físicamente y verbal, el padre en los últimos tiempos no ha estado pendiente de los niños. se evidencia en autos que la ciudadana MARIA VIELMA ha tenido la responsabilidad de crianza de dichos niños, quien ha visto por ella dándole amor, cariño, como ser humano en su crecimiento físico y emocional, y por tal motivo la prenombrada ciudadana la tiene condiciones y puede hacerse cargo de ellos, por consiguiente se da cumplimiento al contenido de los artículos 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en función al interés superior del adolescente, debe hacerlo en Familia sustituta.-
Entiende quien decide, que la responsabilidad de quien resulta escogido para ejercer las funciones de Familia Sustituta es Personal e Intransferible.
El propósito de la Doctrina de la Protección Integral de Niño, Niños y Adolescente, es precisamente, que los niños convivan con sus familiares, a no ser, que dicha convivencia sea contraria a su interés superior.
CAPITULO III
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por Colocación Familiar intentada por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana MARIA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.509.901, domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana 12, Casa Nº 22, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de la Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente. En beneficio de la solicitante. En contra de los ciudadanos, DAYANA YOSELLI GONZALEZ Y LUIS FELIPE CORONEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.946.861 Y 7.594.404, domiciliados la primera en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana 11, Casa Nº 4, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana N-5, Casa Nº 3, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padres biológicos de los Niños de autos, quienes en lo sucesivo, deberán permanecer bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana antes identificada, quien es su abuela materna. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente queda revocada la colocación familiar dictada en fecha 28 de junio de 2005. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de Marzo de dos mil diez.-
LA JUEZA
ABG. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
LA SECRETARIA,
ABG. PILAR VALVERDE
En la misma fecha, siendo las 8:05 a.m.se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UH05-V-2005-000022
AMLM/dapg
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