REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2008-000193
Parte Actora: MARIA ELENA SUAREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.637.968, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, Avenida Fermín Calderón diagonal a Maripi, casa s/n, Municipio Bruzual Estado Yaracuy.
Parte Demandada: WINSTHON ORANGEL HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.547.366, domiciliado en la empresa SIDETUR, en la zona Industrial, cerca de EPA, Barquisimeto Estado Lara.
Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecinueve (19) años, respectivamente.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Fijación).
CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa, en fecha 09 de octubre de 2008, mediante demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), interpuesta por la abogada Maribel Blanco Quiñónez, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 34.772, actuando por petición de la ciudadana MARIA ELENA SUAREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.968, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, Avenida Fermín Calderón diagonal a Maripi, casa s/n, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano WINSTHON ORANGEL HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.547.366, residenciado en la empresa SIDETUR, en la zona Industrial, cerca de EPA, Barquisimeto estado Lara.
Presenta como argumento de su solicitud que el padre cumpla con la obligación de manutención de sus hijos regularmente, por cuanto no la entrega constantemente y los adolescentes necesitan para su manutención.
El escrito fue admitido en fecha 15 de Octubre de 2008, se acordó citar al ciudadano WINSTHON ORANGEL HERNANDEZ MENDOZA, acordando exhortar al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del estado Lara, así como notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, se acordó solicitar constancia de sueldo del demandado de autos.
ETAPA PRELIMNAR
FASE DE MEDIACION:
En fecha 15 de Diciembre de 2009, se efectuó la audiencia de mediación, en la cual asistió la parte demandante, ciudadana MARIA ELENA SUAREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.968, de este domicilio y manifestó insistir en el proceso, el demandado no compareció personalmente ni mediante apoderado judicial por lo que enmarcó su conducta dentro de los supuestos del Articulo 472 LOPNNA.
FASE DE SUSTANCIACION:
En fecha, 27 de Enero de 2010, se realizó la audiencia de sustanciación compareciendo la parte demandada ciudadano WINSTHON ORANGEL HERNANDEZ MENDOZA, debidamente asistido por la abogada Sandra Márquez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.054, de igual forma se deja constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA ELENA SUAREZ DE HERNANDEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la abogada asistente solicita se declare sin lugar la solicitud realizada por la parte demandante. La jueza de sustanciación, considero que hay suficientes elementos de convicción y remitió la causa al Tribunal de Juicio.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La parte demandada no presento escrito de contestación de la demanda, ni promovió prueba alguna en su favor.
CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS
La audiencia de juicio fue celebrada en fecha 02 de Marzo del 2010 a la cual compareció la parte demandada ciudadano WINSTHON ORANGEL HERNANDEZ MENDOZA, debidamente asistido por la abogada Sandra Márquez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.054, en ella quedó probado que:
La parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Procede quien decide a valorar las pruebas incorporadas en la audiencia de juicio respecto de la acción propuesta, quedando determinado lo siguiente:
.- En cuanto a la Copia del Acta de Nacimiento IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de cuatro años de edad, cursante al folio 48, consignada este acto en original; que es documento público, mediante la cual se evidencia la filiación existente entre el obligado de manutención y el niño, se aprecia y se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y el 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
.- En relación a las Copias de los originales de planillas de depósitos bancarios, cursante a los folios 33 al 46, y acompañadas en originales en este acto; no habiendo sido impugnada se aprecia y se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
.- En cuanto a las Copias Certificadas de las actas de nacimientos de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursantes a los folios 4 y 5 respectivamente, mayores de edad, por ser documento público se aprecia y se le concede pleno valor probatorio de la filiación existente entre el obligado de manutención y los hijos reclamantes de autos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que:
“,…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría..”
Comprobado como esta que el ciudadano WINSTHON ORANGEL HERNANDEZ MENDOZA, es el padre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES mayores de edad, queda establecida la filiación entre ellos.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 383 contempla “La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”. Ahora bien se evidencia que los hijos son mayores de edad y ninguno de los dos se encuentra cursando estudios, de acuerdo a lo declarado por el demandado al momento de rendir su declaración en la audiencia de juicio.
CAPITULO III
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR La Solicitud de Obligación de Manutención (Fijación), interpuesta por la abogada Maribel Blanco Quiñónez, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 34.772, actuando por petición de la ciudadana MARIA ELENA SUAREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.968, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, Avenida Fermín Calderón diagonal a Maripi, casa s/n, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecinueve (19) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano WINSTHON ORANGEL HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.547.366, residenciado en la empresa SIDETUR, en la zona Industrial, cerca de EPA, Barquisimeto estado Lara.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil diez.-
La Jueza
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 8:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UH05-V-2008-000193
AMLM/dapg
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