REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2011-000202
RESOLUCIÓN: PJ0832011000632

Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Noria de la Cruz León Olivos
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes)
Abogado: Mauro Moisés Carvajal.

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por la ciudadana: NORIA DE LA CRUZ LEON OLIVOS, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 8.905.641, de este domicilio, en beneficio de sus menores nietos de nombres: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes), mediante en la cual solita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder tramitar y cobrar todos los beneficios laborales dejado por su hija madre de sus nietos difunta: NORIS JOSEFINA BELLIZZIA LEON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 17.163.513, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolívar y Seguros Iberoamericana de Seguros C.A, según consta de autos, cuyos beneficiarios son sus nietos ya identificados, cuyo carácter de herederos consta de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos copia de la sentencia al folio (17), debidamente notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés del beneficiario, representado acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION SUFICIENTE PLENA a la ciudadana: NORIA DE LA CRUZ LEON OLIVOS, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de sus nombrados nietos, retire en Cheque de Gerencia a su nombre, ante las Instituciones, las sumas de dinero que corresponda a los beneficiarios, ordenando, el Tribunal, que dicho Cheque se entregue a la autorizada debiendo, ésta, presentar al Tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de su gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretaria (o).
Dr. Franklin Granadillo Paz,
Ab.

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).

Ab.