JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Marzo de 2.010.
199° y 150°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LOURDES BARRERA PULGAR DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, Médico, titular de la Cedula de Identidad N° 1.651.309, actuando en su propio nombre, y representación de los ciudadanos: PATRICIA LORENA PORTILLO BARRERA, MANUEL SALVADOR PORTILLO BARRERA, MANUEL SEGUNDO PORTILLO BARRERA y MANUEL SERGIO PORTILLO BARRERA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7625.114, 7.891.114, 8.508.977 y 10.405.781, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Debidamente asistida por la Abogada LORENA CAROLINA MELENDEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.628.133, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.679. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana LOURDES BARRERA PULGAR DE PORTILLO, actuando su propio nombre y en representación de los ciudadanos PATRICIA LORENA PORTILLO BARRERA, MANUEL SALVADOR PORTILLO BARRERA, MANUEL SEGUNDO PORTILLO BARRERA y MANUEL SERGIO PORTILLO BARRERA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante MANUEL SALVADOR PORTILLO PIRELA, quien era venezolano, casado, médico y profesor Universitario, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.636.468, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro hijos, quien falleció en fecha 31 de Diciembre de 1.980 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 29 de Octubre de 2.009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos PATRICIA LORENA PORTILLO BARRERA, MANUEL SALVADOR PORTILLO BARRERA, MANUEL SEGUNDO PORTILLO BARRERA y MANUEL SERGIO PORTILLO BARRERA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 3662, Libro 10 del año 1.963, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 4936, Libro 13 del año 1.965, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 2620, Libro 8 del año 1.968, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 3221, Libro 10 del año 1.972; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 2166, Libro N° 6 del año 1.980; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 175 Libro N° 01 del Año 1.961, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos LOUERDES MARAIMBA BARRERA DE PORTILLO y MANUEL SALVADOR PORTILLO PIRELA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos LOURDES BARRERA PULGAR DE PORTILLO, PATRICIA LORENA PORTILLO BARRERA, MANUEL SALVADOR PORTILLO BARRERA, MANUEL SEGUNDO PORTILLO BARRERA y MANUEL SERGIO PORTILLO BARRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.651.309, 7625.114, 7.891.114, 8.508.977 y 10.405.781, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL SALVADOR PORTILLO PIRELA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo. Por cuanto se observa un error en la foliatura, se ordena se haga por secretaria la refoliatura de la Solicitud N° S-106-2.010, en la Pieza Principal, desde el folio Veinticinco (25), conforme lo previsto en los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-


En la misma fecha se agrego constante de Cinco (05) folios útiles, y se expidieron las copias Certificadas ordenadas, se guardo una en el Archivo del Tribunal, se entregó las otras a la solicitante con su Original con sus resultas constante de Treinta y Uno (31) folios útiles, y se realizó la refoliatura quedando emanado los folios 25 al 28, ambos inclusive.- La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA PARDO