REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000500
ASUNTO : LP01-P-2008-000500


Visto el escrito presentado por el Abogado Manuel Fernando Pérez García, actuando en su carácter de fiscal principal adscrito a la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación, procediendo la Jueza Temporal del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Mariela Brito a avocarse al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:

La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha 10 de abril de 2004 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida –CICPC– recibe denuncia del ciudadano RAMÓN ALBERTO RUIZ FERNÁNDEZ notificando que ese mismo día se dio cuenta que su vehículo marca Toyota, año 1993, placas XXP-482, se encontraba abierto y le faltaba las cuatro cornetas marca Pionner, una planta marca Pyle, otra planta marca Bosh, un equipo de sonido de discos compacto marca Bosh y un retrovisor, hecho ocurrido en el estacionamiento Central ubicado en la avenida Bolívar de Ejido, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito cometido en contra del ciudadano RAMÓN ALBERTO RUIZ FERNÁNDEZ es el tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es decir, el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. No obstante, igualmente observa este Tribunal que efectivamente durante el desarrollo de la investigación no se individualizó a persona alguna a quien se le imputara el delito por el cual se llevó a cabo la investigación de la causa que nos ocupa.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos; no obstante, de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar las personas que cometieron el hecho punible a fin de solicitar su enjuiciamiento, así lo expresó en su petición de sobreseimiento y a ello se suma la falta de individualización del imputado.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.

Dispositiva:

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-000500, iniciada por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano RAMÓN ALBERTO RUIZ FERNÁNDEZ, de conformidad con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ______ __________________________________________________________.
Sria.
ltc