REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000841
ASUNTO : LP01-P-2010-000841


RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el día lunes 15 de Marzo de 2010, fijada por el Tribunal, para llevar a efecto la audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ALBORNOZ RIVAS RAMÒN ANDRES., por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 456 últimos aparte y 322 del Código Penal, en perjuicio de BECERRA CONTRERAS JUAN EVANGELISTA.
Este Tribunal de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, procede de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

ABG. YOHAMA ALVIAREZ, quien procedió a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se sucedieron los hechos delictivos, en fecha 12/03/2010. Así mismo califico los hechos como el delito como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 456 últimos aparte y 322 del Código Penal. En tal virtud realizó las siguientes solicitudes:1) Se decrete la aprehensión en situación de flagrancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del COPP, 2) Se decrete la aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo con lo establecido en el artículo 373 del COPP, 3) Se decrete medida de cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del COPP, la presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo y otra que considere el tribunal, y solicito copia del acta que se levante en la audiencia.-

DE LOS HECHOS

1.- Consta en Acta Policial: suscrita por los funcionarios policiales Agente (PM) Nº 271 Salcedo Alexis, y el Agente (PM) Nº 598 Hernández José, Adscritos al Grupo de Apoyo Motorizado del estado Mérida, en fecha doce (12) de Marzo del año 2010, aproximadamente a las once de la mañana y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se encontraba de patrullaje una comisión en las unidades M-267, M-274, por la Avenida 5, cuando observan a dos (2) ciudadanos quienes a través de señales les indicaba que se detuvieran a un ciudadano que bajaba corriendo, en vista de la petición de los ciudadanos lograron intersectar en la calle 16 de la avenida 5 a un ciudadano observando que tenia en sus manos una bombona pequeña , en el sitio se presentaron dos (02) ciudadanos manifestando uno de ellos que dicho ciudadano le había arrebatado una bombona, solicitándole el Agente (PM) Nº 271 Salcedo Alexis, que hiciera entrega del objeto que tenia en sus manos quedando descrita de la siguiente manera : una (01) bombona pequeña de gas refrigerante R-12, de color verde, siendo reconocida por el ciudadano BECERRA CONTRERAS JUAN EVANGELISTA, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.031.597, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/64, casado, de ocupación Técnico en Refrigeración, se le solicito la documentación al ciudadano retenido no presentándola quien dijo ser y llamarse ALBORNOZ RIVAS JOAN MANUEL, la cedula de identidad Nº V- 13.803.656, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/86, residenciado en Belén Avenida 8 entre calles 18 y 19 casa 18-60, al realizar la inspección personal los funcionarios no les incautaron nada de interés Criminalistico

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1.- Acta policial de fecha 12/03/2010, suscrita por los funcionarios policiales Agente (PM) Nº 271 Salcedo Alexis, y el Agente (PM) Nº 598 Hernández José, Adscritos al Grupo de Apoyo Motorizado del estado Mérida (folio 10 Vto.)
2.- Entrevista de la ciudadana BECERRA CONTRERAS JUAN EVANGELISTA, cedula de identidad Nº 8.031.597, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/64, de ocupación Técnico en Refrigerante, “como a las once y cuarenta minutos de la mañana iba caminando en compañía de un compañero de trabajo por la avenida 5 entre calles 15 y 16, cuando se me acerco un joven intentando empujarme, y logro arrebatarme de las manos una bombona de almacén de gas refrigerante, salio corriendo y cuando iba por la calle 16, subía una comisión de la policía les hice señas para que lo detuvieran (…)” (folio 12 Vto.)
3.- Entrevista de la ciudadana GOMEZ CAMACHO OSCAR, cedula de identidad Nº 83.656.377, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/63, de ocupación vigilante, “como a las once y cuarenta minutos de la mañana iba caminando en compañía de Juan por la avenida 5 entre calles 15 y 16, cuando se le acerco un joven a Juan, intentando empujarlo, y logro arrebatarle de las manos una bombona de almacén de gas refrigerante, salio corriendo y cuando iba por la calle 16, subía una comisión de la policía les hicimos señas para que lo detuvieran (…)” (folio 13 Vto.)
4.- Registro de Cadena de Custodia Nº 2010, de fecha 12/03/2010 (folio 15)
5.- Acta de Investigación policial, de fecha 12/03/2010 (folio 16 Vto.)
6.- Experticia Toxicológica In Vivo, N º 900-067-451,de fecha 12/03/2010, realizada Albornoz Rivas Joan Manuel (orina positivo en cocaína , marihuana y raspado de dedos)
7.- Inspección Nº 939, 12/03/2010, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, (folio 21Vto.)
8.- Inspección Nº 940, 12/03/2010, (folio 22 Vto.)
9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12/03/2010, (folio 23)
6.- Experticia de Avalúo Comercial de fecha 12/03/2010, Nº 9700-262-AT-150 (folio 24)
7.- Acta policial de fecha 12/03/2010, suscrita por los funcionarios policiales Agente (PM) Nº 271 Salcedo Alexis, Adscrito al Grupo de Apoyo Motorizado del estado Mérida “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las doce de la tarde fue aprendido un ciudadano quien para el momento no presento identificación alguna solo dijo ser y llamarse para el momento ALBORNOZ RIVAS JOHAN MANUEL, cedula de identidad Nº 13.803.656, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/86, residenciado en Belén Avenida 8 entre calles 18 y19 casa Nº 18-60, luego de ser entregada las actuaciones policiales a la Fiscalia, como al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, se presento en el Reten de la Dirección General de la Policía del estado Mérida, a las nueve horas y treinta minutos de la noche, del presente día un ciudadano quien dijo ser el hermano del ciudadano imputado y al verificar los datos personales, constato que su hermano se estaba identificando con sus datos personales presentando la cedula de identidad laminada de su hermano, verificando que el imputado queda identificado como ALBORNOZ RIVAS RAMÒN ANDRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.340.619, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/86, estado civil soltero, así mismo presento su cedula de identidad ALBORNOZ RIVAS JOHAN MANUEL, cedula de identidad Nº 13.803.656, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/86, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la avenida Don Tulio Febres Cordero entre calles 30 y 31 Edificio ITZIAR ” (folio 16 Vto.)
8.- Copia de las Cedulas de identidad (folio 27).
9.- Entrevista al ciudadano ALBORNOZ RIVAS JOHAN MANUEL, cedula de identidad Nº 13.803.656, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/86, soltero, de ocupación comerciante “ ayer como a las nueve y treinta de la noche me traslade al Reten de la Dirección General de la Policía del estado Mérida, con la finalidad de verificar la razón por la cual mi hermano Ramón Andrés había sido detenido, cuando llegue y pregunte por el, me indicaron que no había ninguna persona con ese nombre, verifique el libro que tenían los funcionarios y note que el nombre que aparecía era el mío con mi numero de cedula , presente la cedula de identidad para corroborar la información (…) ”. (folio 28)

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En el caso sub iudice considera quien suscribe que para el caso en examen no se encuentran satisfechos los extremos los extremos del artículo 250.3 de la norma adjetiva penal, exigidos por el legislador para declarar la Privación Preventiva de Libertad debido a que no se evidencia el Peligro de Fuga de que trata el artículo 251 ya que por una parte la pena que puede llegarse a imponer es ínfima comparativamente con otras de mayor entidad dañosa.
En efecto, la norma del artículo 458 del Código Penal prevé pena de prisión de DOS (2) a SEIS (06) AÑOS, y con ello la conducta exigida por el legislador no encuadra en la categoría merecedora de una medida de Privación judicial preventiva de libertad. Aunado a lo anterior, considera quien suscribe que el daño causado a la víctima no puede considerarse como grave y por ende la conducta antijurídica desplegada por el imputado no constituye un peligro real y latente. Tampoco está acreditado en autos, que el imputado posea conducta predelictual con lo cual tampoco está satisfecho el requerimiento del numeral 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia que no existe en el hecho imputado, la presunción de peligro de fuga de que trata el Parágrafo Primero eiusdem por cuanto la pena como se dijo, es de prisión de DOS (2) a SEIS (06) AÑOS.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, ALBORNOZ RIVAS RAMÒN ANDRES, fue aprehendido por la comisión policial por el delito de ROBO ARREBATON, en perjuicio de BECERRA CONTRERAS JUAN EVANGELISTA,
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del Procedimiento Abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia de conformidad con los artículos 44 numeral 1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del investigado RAMON ANDRES ALBORNOZ RIVAS supra identificado; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de JUAN EVANGELISTA BECERRA CONTRERAS. Así como el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal donde la victima es ALBORNOZ RIVAS JHOAN MANUEL.
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio, una vez firme la presente decisión.
TERCERO: Este Tribunal mantiene la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, a los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 456 últimos aparte y 322 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas una vez cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida a partir del 22 de marzo del 2010. 9) La prohibición de cometer nuevos delitos.
QUINTO: en consecuencia se acuerda la libertad del imputado. Líbrese boleta de libertad, la cual se hará efectiva desde esta misma sede.
SEXTO: Se deja constancia que en la audiencia de calificación de flagrancia se respetaron todas y cada unas de las garantías Constitucionales, el debido proceso, Tratados Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derecho Fundamentales.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05,

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA