REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000198
ASUNTO : LP01-P-2009-000198

RESOLUCION JUDICIAL
Vista la audiencia preliminar celebrada el jueves dieciocho de marzo de dos mil diez (18/03/2010), en las actuaciones Nº LP01-P-2009-000198, seguida contra JHONATTAN ALBERTO CONTRERAS RIVAS, por el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio LISETH JOSEFINA LOBO DUGARTE. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Veinte del Ministerio Público, Abg. MARIA DIAZ, la víctima LISETH JOSEFINA LOBO DUGARTE, el imputado JHONATTAN ALBERTO CONTRERAS RIVAS, y la defensora Pública ABG. DORIS VILLAMIZAR.

Este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida, pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL
LA Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA DIAZ, quien hizo una exposición de los hechos que le imputa al ciudadano JHONATTAN ALBERTO CONTRERAS RIVAS, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, procediendo a acusar formalmente, por el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de LISETH JOSEFINA LOBO DUGARTE. Solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral, las mismas que produjo en su escrito de acusación, actuaciones por ser útiles, pertinentes y necesarias y admita la acusación; y las pruebas por estar fundados elementos de las pruebas ofrecidas, Solicito se ratifique las medidas cautelares y de protección a la victima. Se abra de oficio la apertura a juicio. Es todo”.
EL ACUSADO
JHONATTAN ALBERTO CONTRERAS RIVAS, venezolano , mayor de edad, soltero, de 24 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.456.777, fecha de nacimiento 08/11/1985, de ocupación u oficio constructor, residenciado en el Sector el Chama, calle los Azules, casa 13-13-B la Parroquia Jacinto Plaza, Telefono 0424-4357297. El ciudadano Juez, les hizo referencia al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele saber que en esta audiencia es la oportunidad para que los imputados si es su voluntad admita los hechos. Se les impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les señaló el derecho que tienen de declarar en esta audiencia y en caso de querer hacerlo lo harán sin juramento, indicándole además que la declaración constituye un medio de defensa por cuanto pueden desvirtuar el hecho que se les imputa, procediendo a continuación a preguntarle una vez admitida la acusación y el acervo probatorio presentado por la fiscalía los mismos manifestaron lo siguiente: Se le dio el derecho de palabra al ciudadano: JHONATTAN ALBERTO CONTRERAS RIVAS, y manifestó; ““admito los hechos en su totalidad explanados por la Fiscalía por cuanto yo cometí el hecho, pido disculpas a mi esposa y solicito se me otorgue la suspensión condicional del proceso y estoy dispuesto a cumplir con lo que me mande al tribunal”.”

LA DEFENSA PUBLICA
La defensora publica Abg. DORIS DE VILLAMIZAR quien manifestó: en cuanto a la acusación no tengo ninguna objeción que hacer, participo al Tribunal que mi defendido previo explicar el contenido y alcance del articulo 42 del COPP es decir la Suspensión Condicional del Proceso esta dispuesto admitir los hechos y a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.

LA VÍCTIMA
Ciudadana LISETH JOSEFINA LOBO DUGARTE, titular de la cedula de identidad V- 18.620.614: “Si acepto el perdón y estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, yo le di una oportunidad. ”

EL TRIBUNAL
Estima éste Tribunal, que tal manifestación de voluntad, constituye, sin lugar a dudas, la admisión plena del hecho que se le atribuye, pues el Imputado aceptó formalmente la responsabilidad en su comisión, así mismo, en las actuaciones consta que el acusado JHONATTAN ALBERTO CONTRERAS RIVAS, no poseen registros policiales algunos, lo cual acredita a quien decide, que ha tenido buena conducta predelictual y no consta que se encuentre sujeto a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por algún otro hecho punible. De igual forma, el acusado pidio disculpas a la víctima la cual aceptó, al pedirles perdón en plena Audiencia Preliminar, en evidente signo de arrepentimiento, que de acuerdo al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser de carácter simbólico, la cual aprueba éste Tribunal, por considerarla razonablemente satisfactoria, así mismo, el Imputado se comprometió a cumplir con las condiciones u obligaciones que le llegara a imponerle éste Juzgado de Control, en el caso, de que se les otorgara la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Al concedérsele los derechos de palabra, tanto a la Víctima, como a la Representante Fiscal, éstas manifestaron su conformidad con que al Imputado se le otorgue la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, señalando a viva voz que NO se oponían a su otorgamiento.

Se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Residir en el mismo lugar en el que se encuentra y de cambiar su domicilio debe informar al tribunal.
2.- Consignar constancia de trabajo y de domicilio actualizada al delegado de prueba. 3.- Presentarse cada noventa (90) días por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal Nº 01, a partir del veintinueve (29) de marzo de 2010, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que se le asigne un delegado de prueba remitiendo copia de la presente acta.
4.-No volver a maltratar a la victima. Cesan todas la medidas cautelares y de Protección a la victima.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:.- El Tribunal admite la acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de LISETH JOSEFINA LOBO DUGARTE, en su totalidad por estar llenos los requisitos , del artículo 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo admite en su totalidad el elenco probatorio obtenido lícitamente por la Fiscalía XX del Ministerio Publico, siendo las mismas útiles, legales y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos, explanados en esta audiencia preliminar de conformidad con el 330.9 Ejusdem.
SEGUNDO: Vista la admisión de la acusación. Se impone nuevamente al acusado JHONATTAN ALBERTO CONTRERAS RIVAS, del articulo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternos a la Prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial por la Admisión de los hechos previstos en el 376 del COPP, suspensión condicional del proceso,
TERCERO: Vista la admisión de los hechos de conformidad y solicitud de suspensión condicional del proceso, este tribunal visto que es una persona primaria y o tiene otras causas, es decir no esta sujeto a otras Medidas por otro Tribunal, este Tribunal admite dicha solicitud y suspende la presente causa por le lapso de UN (01) AÑO continuo a partir de fecha 29-3-2010, es decir hasta el día diez (18) de marzo del año 2011.

CUARTO: De conformidad con el artículo 44 del COPP, este tribunal procede a imponer las condiciones siguientes: 1.- Residir en el mismo lugar en el que se encuentra y de cambiar su domicilio debe informar al tribunal. 2.- Consignar constancia de trabajo y de domicilio actualizada al delegado de prueba. 3.- Presentarse cada Noventa (90) días por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario zonal Nº 01, a partir del veintinueve (29) de marzo de 2010, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que se le asigne un delegado de prueba remitiendo copia de la presente acta. 4. No volver a maltratar a la victima. Cesan todas la medidas cautelares y de Protección a la victima.
QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respetó todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el debido proceso, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de los Derechos Fundamentales

JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA