REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000785
ASUNTO : LP01-P-2007-000785

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luz Marina Rojas
Acusados: Luís Xavier Marquina D´Santiago
Defensa: Abg. Ernesto García

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha dieciséis de marzo de dos mil diez (16.03.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Luís Xavier Marquina D´Santiago, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.964.281, soltero, de veintidós (22) años de edad, nacido el veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (25.09.1987), almacenista, domiciliado en la avenida Los Próceres, sector El Llanito, entrada al caucho, casa N° 0-45, Mérida estado Mérida, hijo de Marilú Marquina D´Santiago y Luís Enrique Marquina.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Luís Xavier Marquina D´Santiago, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día siete de febrero de dos mil siete (07.02.2007), siendo aproximadamente las diez de la noche, fue detenido en situación de flagrancia el ciudadano Luís Xavier Marquina D´Santiago, debido a que el mismo aproximadamente las nueve horas y treinta minutos de la noche, agredió físicamente al adolescente Anthony Gueseppe Nigro Mory, con un objeto cortante (botella), a nivel de la región lumbar izquierda, causándole una herida corto punzante, complicada con lesión muscular, cuando este adolescente se encontraba al frente de un cyber, ubicado en la urbanización Don Pancho, de esta ciudad de Mérida, en presencia de otros ciudadanos, por lo que el mismo fue trasladado hasta un centro asistencial a los fines de ser atendido.
Considera este tribunal que el hecho antes descrito encuadra en el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de siete (7) meses y quince (15) días de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 meses), con el término máximo (12 meses), dividido entre dos.
En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer siete (7) meses y quince (15) días de prisión. A esta pena se le redujo el lapso de un (1) mes y quince (15) días, por carecer el acusado de antecedentes penales, ello de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que arrojó un resultado de seis (6) meses. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Luís Xavier Marquina D´Santiago, es de tres (3) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Luís Xavier Marquina D´Santiago, anteriormente identificado, a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) Impone a Luís Xavier Marquina D´Santiago, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Luís Xavier Marquina D´Santiago, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
5) Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al acusado.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, y enviar comunicación al órgano competente para informar sobre la suspensión de la licencia a Noe Zambrano Márquez, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria