REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003601
ASUNTO : LP01-P-2009-003601

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luís Contreras
Acusado: Cervio Alfonso Ruiz Flores
Defensa: Abg. Gustavo Contreras

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (25.02.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Cervio Alfonso Ruiz Flores, venezolano, nacido en fecha catorce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (14.03.1985), titular de la cédula de identidad N° 17.868.184, soltero, de veinticinco (25) años de edad, Electricista, residenciado en El Ceibal, casa N° 20 (color verde, cerca del Grupo Campo Elías, mas arriba, vía el Manzano), Ejido estado Mérida, hijo de Carmen Celina Flores Pacheco y Homero Ruiz Nieto

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Cervio Alfonso Ruiz Flores, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesta del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que en fecha siete de julio de dos mil nueve (07-07-2009), se llevó a cabo un procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, quienes realizaron un allanamiento en el sector El Ceibal, casa N° 20, Ejido estado Mérida, visita domiciliaria ésta debidamente autorizada por el Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal, la cual se hizo en presencia de dos testigos que se trasladaron hasta el sitio, donde procedieron a identificar al notificado de la orden, de conformidad con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciándose la respectiva inspección, dando como resultado que en la habitación donde duerme el ciudadano Cervio Alfonso Ruiz Flores, se encontró sobre una litera, un pantalón jeans, el cual tenía en un bolsillo, un envoltorio de papel de color marrón, contentivo de restos vegetales. Igualmente continuando con la inspección, en el área externa, donde se ubica un criadero de gallinas, dentro de este, en el interior de un recipiente, se encontró una bolsa plástica de color blanco, dentro de esta se encontró un envoltorio tipo panela, elaborado en material plástico, contentivo en su interior de restos vegetales, atribuyéndosele la propiedad de dichos envoltorios a Pedro Alonso Ruiz Nieto, inmediatamente fueron detenidos e impuestos estos ciudadanos de sus derechos, de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (1 año), con el término máximo (2 años), dividido entre dos.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de seis (6) meses (de conformidad con el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal), debido a que Cervio Alfonso Ruiz Flores, , no presenta antecedentes penales.
En consecuencia el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Cervio Alfonso Ruiz Flores, es de seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Cervio Alfonso Ruiz Flores, anteriormente identificado, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Impone a Cervio Alfonso Ruiz Flores, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Cervio Alfonso Ruiz Flores, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria