REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005439
ASUNTO : LP01-P-2009-005439

Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos
Juez Unipersonal: Marianina Del Valle Brazón Sosa
Fiscal: Miriam Briceño
Acusado: Franklin David Ramírez Paredes
Defensa: Julio Cáceres

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha cinco de marzo de dos mil diez (05.03.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Franklin David Ramírez Paredes, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete (26.08.1977), de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.589.741, casado, albañil.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Franklin David Ramírez Paredes, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos descrito en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y sus calificaciones jurídicas por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, en el que se señala que en fecha nueve de diciembre de dos mil nueve (09.12.2009), aproximadamente a las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), en el establecimiento comercial Embobinado Girondo, ubicado en la avenida Universidad de esta ciudad de Mérida, se presentó el ciudadano Franklin David Ramírez Paredes, quien con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte sometió a la ciudadana Marisela Ramírez Avendaño, quien se encontraba en la oficina del mencionado taller, situación de la cual se percató el ciudadano Frank Giossepi Márquez, quien además observó como el sujeto halaba los cables del laptop, encontrándose además en esa oficina el ciudadano Antonio José Girondo García, el cual también fue sometido y apuntado con el arma de fuego. Una vez que el sujeto se apoderó de la computadora, emprendió huida, pero lo persiguió el ciudadano Frank Giossepi Márquez, quien informó a unos funcionarios policiales lo acontecido, funcionarios éstos que le dieron la voz de alto, oponiendo resistencia a la autoridad e utilizó la misma arma de fuego contra los policías, la cual accionó en dos oportunidades, en tal sentido los funcionarios hicieron uso del arma de reglamento e impactaron a Franklin David Ramírez Paredes, logrando así someterlo y aprehenderlo.

Considera este tribunal que las circunstancias antes descritas, encuadran dentro de los supuestos de hecho de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal imponerle la pena al acusado Franklin David Ramírez Paredes, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias.
En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, conforme al artículo 37 ejusdem, es de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (10 años), más el término máximo (17 años), dividido entre dos. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, el termino medio es cuatro (4) años, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), más el término máximo (5 años), dividido entre dos, y de este término medio se toma la mitad, es decir dos (2) años, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión. Igualmente en relación al delito de Resistencia a la Autoridad, el termino medio es un (1) año, un (1) mes y quince (15) días, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 meses), más el término máximo (2 años), dividido entre dos, y de este término medio se toma la mitad, es decir seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión. En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer dieciséis (16) años, veintidós (22) días y doce (12) horas. En este caso, se compensaron las agravantes y atenuantes del hecho, manteniéndose así el quantum de la pena. Ahora bien, a la posible pena a aplicar se le redujo un tercio de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y debido a que el presente caso se encuentra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena definitiva que deberá cumplir Franklin David Ramírez Paredes, es de once (11) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Franklin David Ramírez Paredes, anteriormente identificado, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal.
2) Impone a Franklin David Ramírez Paredes, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena al acusado al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente sentencia.
5) Se acuerda la remisión del arma de fuego al DARFA, conforme lo establece la ley respectiva.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta resolución a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta sentencia. Cúmplase

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria