REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 09 de marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004640
ASUNTO : LP01-P-2007-004640

Visto el oficio N° 011, de fecha 22 de enero de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado PLATA PÉREZ JUNIOR JOSE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 19.752.149.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 05 de febrero de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 10.- PLATA PÉREZ JUNIOR como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 1438).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Eglee Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 1442).
3. Constancia de Trabajo, en la que el Departamento Social, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como LIJADOR, desde el 01-03-2009 al 22-01-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de diez (10) meses y veintiún (21) días (folio 1443).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, diez (10) meses y veintiún (21) días, equivalen a cinco (5) meses, diez (10) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado PLATA PÉREZ JUNIOR, fue fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años, un (01) mes, veinte (20) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal; de los cuales tenemos: el auto del 22 de julio de 2009, (folio 1401) en el que se estableció, que hasta esa fecha, tenia dos (02) años, cuatro (04) meses, tres (03) días y doce (12) horas, de pena cumplida; Ahora bien, desde el 22 de julio de 2009, hasta el día de hoy inclusive, 09 de marzo de 2010, han transcurrido siete (07) meses y diecisiete (17) días, que sumado a lo anterior, arroja un total de dos (02) años, once (11) meses, diez (10) días, doce (12) horas; más la redención del presente auto por cinco (5) meses, diez (10) días, doce (12) horas; arroja un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, lo cual representa mas de 1/3 de la pena, para optar a REGIMEN ABIERTO.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara:
PRIMERO: Redime la pena a PLATA PÉREZ JUNIOR, por un tiempo de cinco (5) meses, diez (10) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a PLATA PÉREZ JUNIOR, el cual tiene un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, lo cual representa mas de 1/3 de la pena, para optar a REGIMEN ABIERTO. Ordena realizar el trámite necesario para que el penado pueda optar a la medida: Ofíciese a la Unidad Técnica para que realice el Informe Psicosocial; a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que expida la clasificación de mínima seguridad al penado; al penado para que presente oferta de trabajo. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-