REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004249
ASUNTO : LP01-P-2007-004249


AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio N° 35 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado FRANKLIN JOSÉ RONDÓN titular de la cédula de identidad N° V- 12.776.686, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 02 de fecha 05-03-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Venta de Comida y Artesanía desde el día 13-11-2007 al 05-03-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: dos (02) años, tres (03) meses y veintidós (22) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
PRIMERO: En fecha 13-11-2008, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano FRANKLIN JOSÉ RONDÓN, identificado en autos a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, pena que fue modificada por la Sala de Casación Penal a ocho (08) años de prisión como autor del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 16.1 del Código Penal.

SEGUNDO: El ciudadano FRANKLIN JOSÉ RONDÓN resultó aprehendido el día 02-11-2007 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 19-03-2010, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de: dos (02) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, más la presente redención de pena de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, para un total de pena cumplida de tres (03) años, seis (06) meses y trece (13) días que al restárselo a la pena principal de (ocho (08) años de presidio le falta por cumplir –al penado- un restante de pena de: cuatro (04) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, que se cumplen el día 06 de septiembre de 2014, a las 12:00 de la noche. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, FRANKLIN JOSÉ RONDÓN por un tiempo de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Y por cuanto con la presente redención de pena el penado ya opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Mérida para la práctica del correspondiente Informe Psicosocial, e igualmente se ordena citar al ciudadano Jhon A. Bejarano, para que comparezca por ante éste Tribunal a ratificar la oferta laboral que riela al folio 530 de las actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA


ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-