REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010482
ASUNTO : LP01-P-2005-010482

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio N° 28 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JOSÉ LUIS ROJAS RONDÓN titular de la cédula de identidad N° V- 9.472.872, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 02 de fecha 05-03-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Lijador y Vendedor de Comida desde el día 16-06-2009 hasta el 05-03-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: ocho (08) meses y diecinueve (19) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: cuatro (04) meses, nueve (09) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA. Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
PRIMERO: En sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 223 al 267, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.472.872, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS RONDÓN (identificado en autos) fue detenido inicialmente, el día 02 de noviembre 2005, permaneciendo así hasta el día 14 de diciembre de 2007, fecha en que se le impuso de la decisión que acordó en su favor, la medida de régimen abierto, siendo emitida la correspondiente boleta de prelibertad, es decir, por espacio de dos (02) años, un (01) mes y doce (12) días.
En la misma fecha (14-12-2007) el penado de autos inició el cumplimiento de la medida de régimen abierto en el Centro de Tratamiento comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” (f. 452) hasta el día 23 de febrero de 2008, fecha en que de acuerdo al auto emitido el día 25 de septiembre de 2008, el penado se evadió del referido centro, esto es: dos (02) meses y nueve (09) días.
Fue detenido nuevamente el día 24 de septiembre de 2008 hasta la presente fecha 25-03-2010 permaneciendo bajo detención por un (01) año, seis (06) meses y un (01) día.

Al sumar el lapso de las detenciones al tiempo transcurrido bajo la medida de régimen abierto, tenemos que, el penado ha cumplido hasta la fecha, un lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días de(prisión), a lo que se suma la redención de pena de fecha 30-06-2009 de: cinco (05) meses diecisiete (17) días y doce (12) horas, más la presente redención de pena de cuatro (04) meses, nueve (09) días y doce (12) horas da un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: tres (03) años, diez (10) meses y once (11) días. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día : 05 de febrero del 2014 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.
Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, JOSÉ LUIS ROJAS RONDÓN por un tiempo de cuatro (04) meses, nueve (09) días y doce (12) horas.
Queda así actualizado el cómputo de conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA

ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-