REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000108
ASUNTO : LK01-P-2002-000108

Por recibido la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Mérida, en la cual decretó, conforme a lo establecido en los artículos 470.4, 471.6 del Código Orgánico Procesal Penal, “...1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado CARLOS SGAMBATTI, Defensor Público Penal, actuando en representación del penado JORGE LUIS BRICEÑO, contra la sentencia emitida en fecha 14-10-2002, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ...2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a JORGE LUIS BRICEÑO, y se le CONDENA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ante esta modificación de la pena, el tribunal los fines de actualizar cómputo, hace el siguiente pronunciamiento:


1.- El penado de autos JORGE LUIS BRICEÑO, venezolano de 35 años de edad, agricultor, fecha de nacimiento: 12-12-67, agricultor, soltero, natural de Timotes Estado Mérida, , titular de la cédula de Identidad N° V-10.039.851, domiciliado en la Mesa de Esnujaque, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, fue condenada en fecha 20-01-2010, a cumplir una pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor en de la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTURPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- El penado fue detenido el día 27-07-01, permaneciendo en esa situación, hasta el día 11 de Agosto de 2004, cuando se ordenó en su contra orden de aprehensión, es decir, el penado ha estado privado de su libertad por un lapso de Tres (03) años y Trece (13) días, sumado el tiempo de redención para el trabajo y estudio decretado en fecha 13-08-2003, seis (6) meses y veinticinco (25) días, y la detención con ocasión de orden de aprehensión de fecha 27 de Julio de 2009 (Siete (7) Meses y Siete (7) Días ), para un total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Dos (2) Meses y Quince (15) días, y por cuanto él mismo ciudadano fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir exactamente, Dos (2) Años, Nueve (09) Meses y Quince (15) Días, que terminará de cumplir físicamente el día 19-12-2012.


En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta, visto el decreto de revisión de sentencia emanado de la Corte de Apelaciones del estado Mérida, que declaró CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado CARLOS SGAMBATTI, Defensor Público Penal, actuando en representación del penado JORGE LUIS BRICEÑO, contra la sentencia emitida en fecha 14-10-2002, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y la Modificación del quantum de la pena impuesta a JORGE LUIS BRICEÑO, y se le CONDENO a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acuerda: La actualización del computo del penado de autos Jorge Luís Briceño, titular de la cédula de identidad N° 10.039.851, para un total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Dos (2) Meses y Quince (15) días, y por cuanto él mismo ciudadano fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir exactamente, Dos (2) Años, Nueve (09) Meses y Quince (15) Días, que terminará de cumplir físicamente el día 19-12-2012. Así se declara.
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Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa, al penado. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de esta decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA

Abg.


Se libraron boletas de notificación Nos. __________________________________. Se libró Oficio N° _________________________