REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 04 de Marzo de 2010
199° Y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003139
ASUNTO : LP11-P-2008-003139

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 45) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado MARIA GIRLESA CEBALLOS DAVILA, venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, del Estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.525.962, nacida en fecha 13-12-1974, con octavo grado de instrucción secundaria, hija de Israel de Jesús Ceballos Pérez y Ana Digna Dávila, residenciada en Guayabones, Barrio el Mirador, primera entrada después del estadio de béisbol, vía cuatro esquinas, como a una cuadra de la Bodega de Rosa, El Vigía Estado Mérida, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha trece de enero de dos mil nueve (13-01-2009), este Juzgado concedió a la acusada antes mencionada la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un año. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas a la misma, las condiciones siguientes: 1- La acusada de autos, deberá realizar su actividad laborar en el hogar de cuidados con la mayor responsabilidad y diligencia, garantizando la integridad física de los niños que tiene bajo sus cuidados, siendo que en caso de agresión física entre algunos de ello, deberá inmediatamente denunciar conforme a las exigencias de la Ley. 2.- La acusada de autos deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, quien velará por las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 44, numeral primer aparte de la norma penal adjetiva venezolana.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: UN AÑO, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, tal y como ratificado por la delegado de prueba CRIM. Yesenia Carolina Gómez (folio 64), quien expuso: …“Finaliza el régimen de prueba con una progresividad Buena y con un nivel de supervisión mínimo satisfactorio…”, así mismo, no consta en las actuaciones que la representante legal de la víctima, haya señalado y/o manifestado que la acusada en presente proceso haya incurrido en un nuevo hecho delictivo contra su menor hija, aunado que en la audiencia la representante de la víctima ciudadana Consuelo Parra Moran, señaló: que la ciudadana MARIA GIRLESA CEBALLOS DAVILA, tiene un buen comportamiento hacia su persona, de igual forma él Representante del Ministerio Público como garante de los derechos de la víctima, confirmó en la audiencia en él día de hoy el cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada de autos. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado MARIA GIRLESA CEBALLOS DAVILA, venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, del Estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.525.962, nacida en fecha 13-12-1974, con octavo grado de instrucción secundaria, hija de Israel de Jesús Ceballos Pérez y Ana Digna Dávila, residenciada en Guayabones, Barrio el Mirador, primera entrada después del estadio de béisbol, vía cuatro esquinas, como a una cuadra de la Bodega de Rosa, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Se deja constancia que el Ministerio Público, imputado, Defensa y la víctima fueron debidamente notificados en sala. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01


ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA:


ABG. MARLEY CONTRERAS