REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

Decisión Nº 28/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000499


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Por cuanto en la presente fecha se recibió escrito suscrito por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita formalmente le sea acordada la Libertad Plena e Inmediata del ciudadano JESÚS DANIEL ANTUNEZ ROJAS, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.612.120, desconoce su fecha de nacimiento, obrero, analfabeta, residenciado en Arapuey, Sector El Silencio, casa Nº 05, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida; quien fue detenido en fecha 11/03/2010 aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, incautándole evidencias del hecho ocurrido.

El motivo por el cual solicita la Fiscalía del Ministerio Público, la Libertad Plena, es por cuanto está vencido el lapso de cuarenta y ocho horas establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afectando gravemente el derecho de libertad y de defensa consagrados en la carta magna. Se observa que fue en fecha 15 de marzo, superadas las 48 horas, que fue notificada la Fiscalía sobre los hechos ocurridos, incumpliendo la Sub Comisaría Policial Nº 15 con el respeto de los lapsos procesales, los cuales son de orden público, siendo deber para el Tribunal de Control en aras del debido proceso acordar como en efecto se hace la inmediata libertad del ciudadano JESÚS DANIEL ANTUNEZ ROJAS, quien se encuentra detenido en el Reten de la Sub. Comisaría Policial Nº 12, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta LA LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA del ciudadano JESÚS DANIEL ANTUNEZ ROJAS, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.612.120, desconoce su fecha de nacimiento, obrero, analfabeta, residenciado en Arapuey, Sector El Silencio, casa Nº 05, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida. Fundamento la presente decisión en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS