REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 24 de febrero de 2010
199º y 150º

Decisión Nº 18/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002596

SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN

La ciudadana Juez que dicta la presente sentencia el día de hoy 24 de febrero de 2010, de conformidad con los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, identificada como Juez Titular de 1° Instancia Penal en funciones de Control N° 03, Abogada Mercedes del Pilar La Torre Viloria, procede a dictar sentencia por admisión de los hechos al acusado JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.113.891, de 20 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 30-10-1989, hijo de Jesús Rondón Araque (V) y Angelina Rojas de Rondón (V), residenciado en Urbanización Buenos Aires, calle 7 con avenida a, casa Nº 3-57, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Figuran en este proceso como acusadora la Fiscal VII del Ministerio Público, Abogada MARISOL MARTÍNEZ y como Defensora Privada del acusado, la abogada EYELITZA GUILLEN DE ROMERO. En esta misma fecha, durante la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, el acusado, solicitó al Tribunal, la aplicación de Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso como es la Admisión de los hechos en cuanto a uno de los delitos acusados, realizándose durante la audiencia la manifestación espontánea del acusado, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, prevista en el artículo 365 eiusdem, en consecuencia; esta Juzgadora procede a motivar la correspondiente decisión:

2.-ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Los hechos ocurrieron en fecha 05 de diciembre de 2009 según se evidencia de Acta Policial Nº 0374-09, suscrita por los Funcionarios Sub. Inspector JUEAN CARLOS QUINTERO, Cabo Segundo: JHONNY SULBARÁN, Cabo Segundo LIDIO BALZA, Agentes LUIS ESCALANTE, YOANDRI AROCHA y YOVANY SALAS, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, siendo la 1:45 horas de la mañana del día sábado 05 de Diciembre del 2009, se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la Avenida Bolívar, específicamente en la Plaza Alberto Adriani, cuando recibieron llamada vía radio de la central de la Sub. Comisaría Policial Nº 12, informando que en el sector de la Plaza Bolívar, se encontraban tres sujetos agrediendo a un ciudadano, presuntamente portando arma de fuego, trasladándose los funcionarios al sitio, donde al llegar al mismo, el ciudadano no se encontraba en el lugar y varios transeúntes informaron a los funcionarios que varios ciudadanos habían salido corriendo hacia el sector del centro, desplegándose un dispositivo de seguridad, por el sector antes mencionado y a la altura de la calle 4, visualizaron tres ciudadanos corriendo en actitud sospechosa con las características previamente informadas por los transeúntes, observando que uno de ellos que portaba una franela de color blanco con rayas moradas tenía manchas de color rojo frescas, presuntamente sangre, procediendo el agente (PM) YOANDRI AROCHA a realizarle inspección personal al ciudadano ROSALES MALDONADO CARLOS ALBERTO, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.306.835, al cual se le incauto en la pretina del pantalón lado derecho, un arma de fuego de fabricación casera, tipo revolver con empuñadura de madera, doble cañón, calibre 44 mm., y en su interior un cartucho del mismo calibre sin percutir, el Agente (PM) Yovany Salas le realizó la inspección personal al ciudadano JESUS ALEJANDRO RONDON ROJAS, a quien se le incauto en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía para el momento una bolsa de color azul con blanco, que al abrirla se encontraba una bolsa de tamaño regular de color blanco y en su interior un polvo de color blanco de presunta droga y dieciocho (18) envoltorios tipo cebollita de papel plástico de color azul con blanco, y en su interior restos vegetales de presunta droga (Marihuana), el Agente (PM) Luís Escalante le realizó la inspección personal al ciudadano ARLEI EPIFANIO ARAGON URMENDEZ , a quien le incauto en la pretina del pantalón del lado derecho un fascimil tipo pistola de color negro, en vista de tal situación el Cabo Segundo (PM) LIDO BALZA, procedió a informarles que quedarían detenidos, posteriormente los Funcionarios se dirigieron a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 con los detenidos, observando que en la misma Comisaría Policial se encontraba un ciudadano con una herida abierta a nivel de la cabeza, quien al observar a los tres detenidos los sindico como los presuntos agresores y atracadores, siendo identificado este ciudadano como Yovani Barboza Lázaro

Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica siguiente para ARLEI EPIFANIO ARAGON URMENDEZ como autor material en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YOVANI BARBOZA LAZARO y al ciudadano JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS como cooperador inmediato en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 eiusdem y autor material del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el consumo y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de que ambos ciudadanos fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes luego de haber despojado al ciudadano YOVANY BARBOZA LAZARO, bajo amenaza con arma de fuego de cierta cantidad de dinero, incautándole igualmente al ciudadano JESUS ALEJANDRO RONDON ROJAS cierta cantidad de droga. Sin embargo se deja constancia en este auto de apertura a juicio que este ciudadano admitió los hechos en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo cual fue condenado e impuesto de la pena en la audiencia preliminar.

. Segundo: En este mismo orden, se admiten las pruebas aportadas por el Ministerio Público por considerar que son útiles, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, referidas a: Declaración de los EXPERTOS: 1) Funcionaria ROSA M. DÍAZ, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, por cuanto realizo la Experticia Química Botánica Nº 9700-067-2582, de fecha 06 de diciembre de 2009, practicada a las sustancias encontradas al acusado, las cuales describe como: Muestra 01: Contenido: Polvo de color blanco: PESO NETO 17 gramos. Componentes: Clorhidrato de COCAINA. Positivo.- Muestra 02: Fragmentos Vegetales de Color Verde parduzco y semillas globulosas del mismo color. PESO NETO: 06 gramos con 500 miligramos. Componentes: MARIHUANA. POSITIVO. Muestra 3: Residuos de suciedad: Negativo para sustancias de naturaleza psicotrópica o estupefaciente.- Tal medio de prueba sirve para demostrar la existencia, clase, peso y componentes de la droga incautada. Así mismo declaración de la experta ROSA M. DÍAZ en relación a la Experticia Toxicológica In vivo Nº 9700-067-2582 de fecha 06 de diciembre del 2009, practicada al ciudadano JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS, en la cual consta MTA. 1.- JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS. SANGRE MTA. 1: NEGATIVO para Alcohol, NEGATIVO para HEROÍNA Metabolitos. ORINA: NEGATIVO para Alcohol. POSITIVO para Cocaína: POSITIVO para Marihuana. NEGATIVO para HEROÍNA METABOLITOS. RASPADO DE DEDOS: POSITIVO RESINA: para Marihuana. Tal medio de prueba sirve para demostrar la droga que consume el investigado.

2) Inspección Técnica Nº 01888 de fecha 06 de diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios CARLOS SÁNCHEZ y LUIS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía, practicada en vía pública, adyacente a la Plaza Bolívar, frente al Centro Comercial Los Pinedas, El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia que entre otras cosas: “…El lugar a inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie…es todo…”. Constituye elemento de convicción por cuanto a través de la misma se deja constancia de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos.

DOCUMENTALES:

a) Inspección Técnica N° 01888, de fecha 06 de diciembre de 2009, practicada en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios CARLOS SÁNCHEZ y LUIS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía.

b) Documental de Experticia Química Botánica Nº 9700-067-2582 de fecha 06 de diciembre de 2009, suscrita por la experta Rosa M. Díaz, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida.

c) Documental de Experticia Toxicológica In Vivo practicada al ciudadano JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS.

El Tribunal admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, igualmente se admitieron las pruebas ofrecidas. Como es oportuno e indicado por la ley, la Juez, durante la audiencia especial, concedió el derecho de palabra al acusado, de acuerdo al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez leídos los preceptos constitucionales y legales que constituyen las garantías de sus derechos como persona a quien se le imputa unos hechos punibles y éste sin juramento, libre de coacción o apremio de ninguna índole, procedió a admitir uno de los hechos acusados, es decir, el ciudadano JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS, admitió ser autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitó la aplicación de la sanción correspondiente. La Juez concedió el derecho de palabra a la Defensora del acusado de autos, quien manifestó estar de acuerdo con su defendido y solicitó se tomará en cuenta que el acusado no poseen antecedentes penales.

3.-DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO:

A este respecto, el Tribunal, procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados y valora las pruebas de acuerdo a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
De acuerdo a lo alegado en la acusación oral realizada por la Fiscal VII del Ministerio Público y con la admisión de los hechos por parte del acusado, procede quien aquí juzga, analizando, comparando y haciendo un estudio de todas y cada una de las pruebas, para comprobar la efectiva culpabilidad del acusado JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS, por medio del siguiente razonamiento, expone que el acusado cometió los hechos descritos, tomando en cuenta las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, como son: EXPERTOS: 1) Funcionaria ROSA M. DÍAZ, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, por cuanto realizo la Experticia Química Botánica Nº 9700-067-2582, de fecha 06 de diciembre de 2009, practicada a las sustancias encontradas al acusado, las cuales describe como: Muestra 01: Contenido: Polvo de color blanco: PESO NETO 17 gramos. Componentes: Clorhidrato de COCAINA. Positivo.- Muestra 02: Fragmentos Vegetales de Color Verde parduzco y semillas globulosas del mismo color. PESO NETO: 06 gramos con 500 miligramos. Componentes: MARIHUANA. POSITIVO. Muestra 3: Residuos de suciedad: Negativo para sustancias de naturaleza psicotrópica o estupefaciente.- Tal medio de prueba sirve para demostrar la existencia, clase, peso y componentes de la droga incautada. Así mismo declaración de la experta ROSA M. DÍAZ en relación a la Experticia Toxicológica In vivo Nº 9700-067-2582 de fecha 06 de diciembre del 2009, practicada al ciudadano JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS, en la cual consta MTA. 1.- JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS. SANGRE MTA. 1: NEGATIVO para Alcohol, NEGATIVO para HEROÍNA Metabolitos. ORINA: NEGATIVO para Alcohol. POSITIVO para Cocaína: POSITIVO para Marihuana. NEGATIVO para HEROÍNA METABOLITOS. RASPADO DE DEDOS: POSITIVO RESINA: para Marihuana. Tal medio de prueba sirve para demostrar la droga que consume el investigado. 2) Inspección Técnica Nº 01888 de fecha 06 de diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios CARLOS SÁNCHEZ y LUIS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía, practicada en vía pública, adyacente a la Plaza Bolívar, frente al Centro Comercial Los Pinedas, El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia que entre otras cosas: “…El lugar a inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie…es todo…”. Constituye elemento de convicción por cuanto a través de la misma se deja constancia de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES:
a) Inspección Técnica N° 01888, de fecha 06 de diciembre de 2009, practicada en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios CARLOS SÁNCHEZ y LUIS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía.
b) Documental de Experticia Química Botánica Nº 9700-067-2582 de fecha 06 de diciembre de 2009, suscrita por la experta Rosa M. Díaz, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida.
c) Documental de Experticia Toxicológica In Vivo practicada al ciudadano JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS.

De las anteriores pruebas que cursan en la actuación, valoradas individualmente y concatenadas entre sí, llevan a esta Sentenciadora a la convicción, aunada a la admisión de los hechos expresada por el acusado que sin duda alguna, el es el autor de los hechos, descritos por el Fiscal VII del Ministerio Público.



4. EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Por lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se llegó a la convicción inequívoca que el ciudadano JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS, es el autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El artículo 31 de la mencionada Ley referida a las drogas establece que: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte, por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas… Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión, en la presente causa, el acusado llevaba oculta en su ropa los envoltorios de las sustancias que se determinaron en 17 gramos de cocaína y 06 gramos de Marihuana,.siendo esta acción constitutiva de un delito, que con la única acción de ocultar la sustancia, se está realizando el delito y poniendo en peligro la salud y la paz social de la comunidad. En relación a la culpabilidad del acusado JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo intención de cometer el hecho, en la acción se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, conocimiento de lo que se hace y el querer realizar la acción y naturalmente por la admisión del hecho realizada por el prenombrado ciudadano.------------------------------------------------------------------------
A los fines de la sanción, estos delitos conducen a la aplicación de una pena privativa de libertad, según lo establecido en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por la admisión de los hechos se estipula la rebaja de la pena, según lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pena esta que en el presente caso es de cuatro a seis años, termino medio de CINCO (05) AÑOS de los cuales se rebaja la mitad, quedaría un total de pena a imponer de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, analizando todas las circunstancias del caso en particular.

5.-DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAEN FUNCIONES DE DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: --------------------
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como las pruebas presentadas en contra del acusado JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.113.891, de 20 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 30-10-1989, hijo de Jesús Rondón Araque (V) y Angelina Rojas de Rondón (V), residenciado en Urbanización Buenos Aires, calle 7 con avenida a, casa Nº 3-57, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Declara con lugar la admisión de los hechos efectuada por el acusado JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS,, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ----------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal condena al acusado JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a la mitad, pena ésta que en su término medio es de cinco años, atendiendo todas las circunstancias que se presenta en este caso, como es que no existió violencia ni en contra de personas o bienes, y que el acusado no posee antecedentes penales, se rebaja a la mitad quedando una pena total en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo la pena a imponer de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: Se mantiene la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta por el Tribunal de Control N° 03 en fecha 08-12-10, la cual cumple en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, hasta tanto quede firme y sea ejecutada la presente decisión, de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------
CUARTO: No se condenan al acusado a pagar las costas del proceso, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.---
QUINTO: Se fundamenta la presenta decisión en los artículos 22, 23, 24, 26, 44, 49, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1,3,5,8,9,10, 12,13, 14 , 15, 16, 17, 18, 19, 22, 361, 362, 363, 364, 365, 367, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala Nº 05 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2010.---------------------------------------------

La Juez de Control N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

La Secretaria

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS