REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 01 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-0000210
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogada DUNIA LORENA BALZA, adscrita a la Fiscalía Décima Tercera del Proceso del Ministerio Publico, Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición este Tribunal estima necesario realizar audiencia, y por ello convoco para la fecha 17-02-2010 y 01-03-2010 Audiencia Especial de conformidad con el articulo 323 del Código Organito Procesal Penal, en vista que en la audiencia no pudo asistir la Fiscal al acto por las múltiples funciones que cumple, competente en todo el Estado Mérida, es por lo que esta Juez considera prudente decidir por auto separado la solicitud de Sobreseimiento. Este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, quien denunció que fue lesionado por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, donde resultó aprehendido. Y en el reconocimiento médico, se observa que el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, sufrió lesiones susceptibles de curar en un lapso de seis (06) días. Dicha conducta, en principio, y desde un punto de vista meramente objetivo, podría verificar la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; Por los hechos ocurridos en fecha 03 de diciembre de 2008, aproximadamente a las nueve de la noche, el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, se encontraba en Caja Seca, sector Santa Cruz, presuntamente frente a su casa, cuando se hicieron presentes los funcionarios YOHAN ALBERTO GUERRERO, SANDRO ALBERTO GUILLEN ZERPA, AGNER JOSE GUTIERREZ BASABE, DEISY LISETH LOPEZ MARTELO, JOEL MORENO MURILLO y JHONNY ALBERTO FERNANDEZ GARCIA y se lo llevaron detenido, por cuanto tenía una orden de aprehensión emitida' por el Tribunal en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal- Extensión El Vigía; y en la audiencia para imponer al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, sobre la orden de aprehensión, este manifestó que fue lesionado por los funcionarios actuantes, lo que dio ordenar a la el Juez la practicar del reconocimiento médico e instar al Ministerio Público al inicio de la investigación respectiva, en contra de los funcionarios aprehensores.

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los investigados de autos; efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Pena, presuntamente cometida por los Funcionarios YOHAN ALBERTO GUERRERO, SANDRO ALBERTO GUILLEN ZERPA, AGNER JOSE GUTIERREZ BASABE, DEISY LISETH LOPEZ MARTELO, JOEL MORENO MURILLO y JHONNY ALBERTO FERNANDEZ GARCIA, en el momento de la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS CASTILLO. Sin embargo se observa que la victima nunca acudió a la Fiscalía a los fines de aportar elementos a la investigación ni de rendir declaración el Ministerio Público observa el deseo de la victima de no continuar con la prosecución de la presente investigación, lo cual impidió a la Fiscalía obtener todos los elementos de convicción, para demostrar con elementos fundados y serios una acusación. En consecuencia, establece el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente: “ El Sobreseimiento procede cuando: (..) 4. “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, a razón de lo antes expuesto y a tenor del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del Funcionarios: YOHAN ALBERTO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de 29 años de edad, Natural de Mérida Estado Mérida, de profesión u oficio Funcionario Policial, con el rango de Inspector residenciado en: AVENIDA bolívar sector Coco Frío casa N° 3-87 El Vigía Mérida Estado Mérida, teléfono 0416-7123211, titular de la Cédula de Identidad numero V¬14.023.478. SANDRO ALBERTO GUILLEN ZERPA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Natural de Mérida Estado Mérida, de profesión u oficio Funcionario Policial, con el rango de Cabo Primero (176) residenciado en: El Sector la Florida, calle principal, detrás de la iglesia católica, casa sin número, titular de la Cédula de Identidad numero V- 11.915.306. AGNER JOSE GUTIERREZ BASABE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Natural de Mérida Estado Mérida, de profesión u oficio Funcionario Policial, con el rango de Cabo Segundo residenciado en: El I Carmen, calle principal, frente ambulatorio, casa sin número, titular de la Cédula de Identidad numero V- 15.595.015. DEISY LISETH LOPEZ MARTELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Natural de Mérida Estado Mérida, de profesión u oficio Funcionario Policial, con el rango de Agente residenciado en: Caño Seco III avenida 02, casa N° 2-38 el Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad numero V- 19.440.338. JOEL MORENO MURILLO, de nacionalidad venezolano, mayor de 28 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, con el rango de Cabo Distinguido residenciado en: El Vigía Parroquia Monseñor Pulido Méndez, la Blanca, calle 8 avenida dos, casa N° 7-31 Estado Mérida, teléfono 0424¬7763464, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.962.621. JHONNY ALBERTO FERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Natural de EL Vigía Estado Mérida, de profesión u oficio Funcionario Policial, con el rango de Cabo Segundo residenciado en: la calle Urbanización la Pedregosa, apartamento 21, piso N° 02 de El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7646084, titular de la Cédula de Identidad numero V- 13.283.156; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Pena, en perjuicio de ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, de nacionalidad, fecha de nacimiento 29 de Marzo de 1982, natural de la Azulita estado Mérida, Estado civil soltero, residenciado en: Vía Panamericana sector la Macarena, al lado de la Escuela donde queda el taller de Mecánica del Sr. Luís Castillo Nueva Bolivia Mérida Estado Mérida. SEGUNDO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, victimas y a los investigados. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 177, 318 numeral 4 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, vez se encuentre firme la presente Decisión.-Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.