REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000464
ASUNTO : LP11-P-2010-000464

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy doce de marzo del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano: VICTOR HUGO TOYO BARRIOS, venezolano, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.357.976, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 13-08-1973, domiciliado en el Barrio Alí Primera, Sector III, casa N° 57, El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada MARIA EMILIA PEÑA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende que en fecha 10-03-2010, siendo las 11:00 hora de la noche del día martes 09-03-2010, el imputado VICTOR HUGO TOYO BARRIOS, fue aprehendido por los funcionarios Cabo Segundo JOSE GREGORIO PORTILLO y Agente PADRON JESUS, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en el momento en que estos funcionarios se encontraban de servicio, cuando fueron informados por la Central de comunicaciones de la sub Comisaría Policial N° 12, para que se trasladaran hasta el Barrio Alí Primera, Sector III, en un rancho de lata, ya que en el sitio se encontraba un ciudadano agrediendo a su cónyuge y al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana VILLA BARRIOS ROSA ISABEL, quien le manifestó que su cónyuge el ciudadano VICTOR HUGO TOYO BARRIOS la había agredido verbal y físicamente, causándole hematomas y una herida cortante a nivel de la cabeza, en el momento en que ella se encontraba dentro de su residencia ya que la misma mostraba rastro de sangre en su cabeza…procediendo los funcionarios a informarle al ciudadano que se identificó como VICTOR HUGO TOYO BARRIOS, que iba a quedar detenido por las agresiones físicas y verbales en contra de su cónyuge, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndolo a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones ─ además del acta policial Acta Policial N° 0056/10, que riela al folio tres y su vuelto, de fecha 10-03-2010, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo JOSE GREGORIO PORTILLO y Agente PADRON JESUS, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado ─ los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 4); 2.) Denuncia interpuesta por la ciudadana: VILLA BARRIOS ROSA ISABEL, de fecha 09-03-2010, ante la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas manifiesta que denuncia a su concubino VICTOR HUGO TOYO BARRIO, que ella esta en su casa aproximadamente a las 10:15 horas de la noche del mismo día con su marido Víctor Hugo, él se encontraba haciendo una pipa y tenía un polvo de color blanco, observó que se le vino encima con un machete y la golpeó en la cabeza y le daba patadas por su cuerpo y en alta voz dijo “me cortó la cabeza, llámame a la policía”, cuando el ciudadano VICTOR HUGO vio que estaba gritando la empezó a ahorcar y la estaba lanzando para un caño que queda en la parte de debajo de su casa, le decía en alta voz no quiero vivir mas contigo, antes que me mate a mi prefiero matarte primero, te voy a lanzar para el caño para que no quede viva, diciéndole palabras obscenas, comenzó a dar carrera en la calle de ver la situación y como estaba votando sangre una vecina llamó a la policía para que la ayudara…(folio 5 y su vuelto); 3.- Constancia médica expedida por el Médico de Guardia del Hospital II de El Vigía en la que deja constancia que valoró a la paciente Villa Barrios Rosa Isabel, quién presentó Herida frontal izquierda de cuero cabelludo…(folio 6). 4.) Orden de Inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público (folio 8).
De estos elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal observa que el imputado VICTOR HUGO TOYO BARRIOS, es aprehendido por los funcionarios policiales al momento mismo en que cometía el hecho, observando los funcionarios actuantes las lesiones que presentaba la víctima al momento en que ellos se apersonan en el lugar de los hechos, lo cual ameritó que los funcionarios trasladaran a la víctima al Hospital II de El Vigía y procedieran a la aprehensión del imputado, cumpliéndose en el presente caso los presupuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que la detención del imputado se produce en situación de flagrancia, constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, y a la integridad física de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que en el presente caso el imputado ha lesionado a la víctima, causándole una herida cortante a nivel del cuero cabelludo, tal y como se desprende de la denuncia interpuesta por la víctima ROSA ISABEL VILLA BARRIOS, ante la sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía y de la Constancia Médica que obra en la presente causa, donde se describen las lesiones que presentó la víctima, lo que hace procedente que los funcionarios actuantes procedan a su inmediata detención, lo que significa que en el presente caso, su aprehensión es flagrante, pues estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible, de acción pública, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 ejusdem y tanto el imputado como la víctima han manifestado a este Tribunal la relación de concubinato que existe entre ellos, lo cual constituye elemento de convicción que hace presumir al Tribunal que el imputado VICTOR HUGO TOYO BARRIOS, es el autor del hecho punible que se le imputa, por lo que el Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos. ASI SE DECIDE..
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal analizados los hechos objetos del proceso, de la valoración médica practicada a la víctima, considera procedente decretar las siguientes medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueron solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le prohíbe al imputado VICTOR HUGO TOLLO BARRIOS, supra identificado: 1) La Salida inmediata de la residencia común, donde convive con la ciudadana: ROSA ISABEL VILLA BARRIOS, autorizándosele solo para que retire de la residencia, sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 2.- La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio. 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 4).- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. 4.- Se declara con lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le realicen exámenes psiquiátricos al imputado y en consecuencia se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de que se realice la valoración psiquiátrica al mismo. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano VICTOR HUGO TOYO BARRIOS, venezolano, de 50 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.357.976, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 13-08-1973, domiciliado en el Barrio Alí Primera, Sector III, casa N° 57, El Vigía Estado Mérida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ISABEL VILLA BARRIOS. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le ordena al imputado VICTOR HUGO TOYO BARRIO, supra identificado: 1) La Salida inmediata de la residencia común, donde convive con la ciudadana: ROSA ISABEL VILLA BARRIOS, autorizándosele solo para que retire de la residencia, sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 2.- Se le Prohíbe acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de que realice estas actividades, 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 4).- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. 4.- Se declara con lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le realice exámen psiquiátrico al imputado y en consecuencia se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de que se realice la valoración psiquiátrica tanto al imputado como a la víctima. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y oficio a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía y Una vez firme esta decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.