REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 09 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : LP11-P-2008-002034

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE JULIO RINCON BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.134.601, domiciliado en el Sector Bolero Bajo, Vía Principal, Casa sin número, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Alberto Adrini del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicios LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.086.769, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.785, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Clase: MINIBUS; Marca: FORD; Modelo: ANDINA; Color: VERDE, Tipo: COLECTIVO; Año: 1989; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial Carrocería: AJE3KJ70380, Serial Motor: 8 CILINDROS; Placas: AA776X, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado estima necesario señalar lo siguiente:
El presente proceso se inicia en fecha 02-07-2009, mediante Acta Policial, suscrita por el funcionarios Vigilante (TT) BANDES LOPEZ FENRRIS ENRIQUE, en la que deja constancia de un hecho vial, COLISION ENTRE VEHÍCULOS Y CHOQUE CON OBJETO FIJO CON SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS, hecho ocurrido a las 12:30 horas del día 02-07-2009, en la Avenida Don Pepe Rojas, Semáforo la Gallera, frente a Max Burguer, en la cual se encuentran involucrados los vehículos N° 01 Clase: MINIBUS; Marca: FORD; Modelo: ANDINA; Color: VERDE, Tipo: COLECTIVO; Año: 1989; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial Carrocería: AJE3KJ70380, Serial Motor: 8 CILINDROS; Placas: AA776X, propiedad del ciudadano: JOSE JULIO RINCON BLANCO y conducido por el ciudadano RAFAEL MARIA NAVA; N° 02: Clase: MINIBUS; Marca: ENCAVA; Modelo: ENT61032; Color: BLANCO/MULTICOLOR, Tipo: COLECTIVO; Año: 2000; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial Carrocería: 8XL6GC11DYE000262, placas: AA6528, conducido por el ciudadano: JOSE HECTOR MARQUEZ FERNANDEZ y N° 03: Clase: MOTO; Marca: JAGUAR; Modelo: J-150, Placas SAG-257; Año: 2008; Color: AZUL; Tipo: PASEO; Serial de Carrocería LNMPCK30X70002257, conducido por el ciudadano: DAYANA ALTUVE, de 20 años de edad, en donde resultaron lesionados los conductores DAYA ALTUVE Y RAFAEL MARIA NAVA.
Posteriormente, en fecha 20-07-2009, el ciudadano JOSE JULIO RINCON BLANCO, presentó escrito ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitando la entrega del vehículo de su propiedad, observando este Tribunal que al folio 64 de la presente causa, la negativa de entrega del vehículo solicitado, de fecha 18-08-2009, Suscrita por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Titular adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, por cuanto de la experticia de reconocimiento de seriales N° 295, practicada en fecha 13-08-2009, por el funcionario DANNY RIVERO SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al vehículo Clase: MINIBUS; Marca: FORD; Modelo: ANDINA; Color: VERDE, Tipo: COLECTIVO; Año: 1989; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial Carrocería: AJE3KJ70380, Serial Motor: 8 CILINDROS; Placas: AA776X, el cual arrojó como resultados irregularidades en sus seriales de identificación, los dígitos alfanuméricos AJE3KJ70380, troquelados en un placa metálica ubicada en la cajuela parte inferior del lado derecho, se encuentra suplantado, ES DECIR “Los remaches son falsos”, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a la Circular N° DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, emitida por el Fiscal General de la República, negó la entrega del vehículo antes descrito, solicitado por el ciudadano: JOSE JULIO RINCON BLANCO; y ante esta negativa de entrega de vehículo por parte del Ministerio Público, es por lo que el ciudadano JOSE JULIO RINCON BLANCO, presenta escrito ante este Tribunal de Control N° 07, solicitando la entrega del vehículo descrito, consignando al efecto la copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo, N° AJE3KJ70380-2-1, soporte N° 26727858, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 26 de Febrero de 2009. a nombre del solicitante..
Ahora bien, el Tribunal para decidir sobre la entrega del vehículo solicitado, OBSERVA: Que el Ministerio Público —de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal— devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron u que no son imprescindibles para la investigación obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…En el presente caso, la Fiscal Sexta del Ministerio Público con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en fecha 18-08-2009, NEGO la entrega del vehículo antes descrito, que fuera solicitado por el ciudadano JOSE JULIO RINCON BLANCO, por cuanto de la experticia de reconocimiento de seriales N° 295, practicada en fecha 13-08-2009, por el funcionario DANNY RIVERO SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al vehículo Clase: MINIBUS; Marca: FORD; Modelo: ANDINA; Color: VERDE, Tipo: COLECTIVO; Año: 1989; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial Carrocería: AJE3KJ70380, Serial Motor: 8 CILINDROS; Placas: AA776X, el cual arrojó como resultados irregularidades en sus seriales de identificación, los dígitos alfanuméricos AJE3KJ70380, troquelados en un placa metálica ubicada en la cajuela parte inferior del lado derecho, se encuentra suplantado, ES DECIR “Los remaches son falsos” (folio 52); sin embargo, observa el Tribunal, que el Ministerio Público como diligencia de investigación, solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, la práctica de la experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro de Vehículo Automotor N° AJE3KJ70380-2-1, Número de trámite 26727858, número de soporte 6911147, emitido a nombre de JOSE JULIO RINCON BLANCO, la cual fue practicada en fecha 03-08-2009, por el funcionario: JOSE GREGORIO URBINA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, en la que concluyó: 01. Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número AJE3KJ70380-2-1, Número de trámite 26727858, número de soporte 6911147, emitido a nombre de JOSE JULIO RINCON BLANCO, exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento AUTENTICO DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS. 02. Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), enlace INTT-CICPC. Sede Mérida Estado Mérida, se constató que los datos del vehículo que aparece registrado en el citado certificado de Registro de Vehículo REGISTRA en el Sistema Computarizado. O3. Previa consulta con el SETRA de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se verificó que el número de trámite REGISTRA y que los datos del vehículo que aparece registrado en el citado certificado de Registro de Vehículo REGISTRA en el Sistema Computarizado (folio 50 y su vuelto), lo cual determina a este Tribunal que el vehículo solicitado, pertenece al solicitante ciudadano JOSE JULIO RINCON BLANCO..
Las anteriores consideraciones, a criterio del tribunal, son de innegable valor a los fines de la interpretación que debe hacer tanto el Ministerio Público como el Juez Penal, acerca de la devolución de vehículos recuperados consagrado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Código Orgánico Procesal Penal, en efecto, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, obliga al Ministerio Público a devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público; las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control, solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. Por su parte, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de vehículos objeto de los delitos de Robo o Hurto, por parte del Juez de Control o Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En el presente caso, el vehículo objeto de reclamación, le pertenece al ciudadano JOSE JULIO RINCON BLANCO, según se evidencia Certificado de Registro de Vehículo Automotor N° AJE3KJ70380-2-1, Número de trámite 26727858, cuyo original riela al folio 51 que al ser sometido a experticia, resultó ser Autentico y de Origen Legal en el País y que previa consulta con el SETRA de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se verificó que el número de trámite REGISTRA y que los datos del vehículo que aparece registrado en el citado certificado de Registro de Vehículo REGISTRA en el Sistema Computarizado.
Al respecto estima necesario esta juzgadora señalar que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. ; y el Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble ha demostrado el ciudadano JOSE JULIO RINCON BLANCO. quién consignó original del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el SETRA con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documento este que se convierte en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado y en aras a salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad que tiene el prenombrado ciudadano sobre el vehículo reclamado es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: LA ENTREGA del vehículo Clase: MINIBUS; Marca: FORD; Modelo: ANDINA; Color: VERDE, Tipo: COLECTIVO; Año: 1989; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Serial Carrocería: AJE3KJ70380, Serial Motor: 8 CILINDROS; Placas: AA776X, al ciudadano: JOSE JULIO RINCON BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.134.601, domiciliado en el Sector Bolero Bajo, Vía Principal, Casa sin número, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ASI SE DECIDE; y por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende que el vehículo solicitado se encuentra en el Estacionamiento Judicial El Vigía Estado Mérida, se acuerda oficiar al Administrador del referido Estacionamiento, para que proceda a la entrega del vehículo descrito. SEGUNDO: Se acuerda el desglose del original del Certificado de Registro de Vehículo Automotor N° AJE3KJ70380-2-1, Número de trámite 26727858, cuyo original riela al folio 51 de las presentes actuaciones y entréguense al solicitante y en su lugar déjese copia certificada del mismo en las actuaciones, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° ____________. CONSTE/SRIA